Decreto 57/2002, de 30 de mayo, sobre las actividades de información y publicidad que debe llevar a cabo la Comunidad Autónoma de Cantabria en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
Los artículos 34 y 46 del Reglamento (CE) número 1.260/1999, de 21 de junio, sobre disposiciones generales de los Fondos Europeos, establecen medidas de información y publicidad de las actividades de dichos Fondos, así como una serie de competencias de la autoridad de gestión encargada de la ejecución de una intervención estructural comunitaria, como responsable del respeto de las obligaciones en materia de información y publicidad.
El Reglamento (CE) número 1.159/2000, de 30 de mayo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, remite en su artículo 1 a su documento Anexo en el que se detallan las disposiciones que deben regular las mencionadas actividades, en virtud de lo establecido al efecto por el Reglamento (CE) número 1260/1999.
Los objetivos de las medidas de información y publicidad del Reglamento (CE) número 1.159/2000 son, en resumen, dos:
-
Informar, entre otros, a los beneficiarios potenciales y finales de las posibilidades que ofrece la intervención conjunta de la Unión Europea y de los Estados miembros, para garantizar la transparencia de su ejecución.
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Informar a la opinión pública sobre el papel que desempeña la Unión Europea, en colaboración con los Estados miembros, en favor de las intervenciones de que se trate y de los resultados de éstas.
Dichas medidas afectan a todas las operaciones en las que intervengan el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), la Sección de...
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