Orden IND/12/2008, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el 2008 la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la sociedad de la información en las Entidades Locales de Cantabria con riesgo de exclusión digital (Cantabria Si).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/12/2008, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el 2008 la convocatoria de ayudas destinadas a fomentar la sociedad de la información en las Entidades Locales de Cantabria con riesgo de exclusión digital (Cantabria Si).

La Ley de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información persigue con sus propuestas garantizar los derechos de todos los ciudadanos en la nueva sociedad de la información. Dentro del programa Cantabria Si, los Telecentros, como espacio público de acceso a las nuevas tecnologías, constituyen una infraestructura transversal que tiene como objetivo principal reducir la brecha digital.

El papel dinamizador del Telecentro resulta fundamental en la tarea de acercamiento de la sociedad de la información a los ciudadanos, desde la idea de que han de ser los propios dinamizadores quienes lideren la movilización del conocimiento en el entorno geográfico y social de su responsabilidad dentro de la red de Telecentros.

Los Telecentros deben ser capaces de convertirse en herramienta para articular estrategias al objeto de que el acceso a la información y conocimiento globales se efectúe desde lo local, respetando las estructuras, procesos y particularidades comunicativas de cada uno de los concejos abiertos, juntas vecinales y municipios de Cantabria.

La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008 consigna créditos destinados a financiar el fomento de la sociedad de la información en las Entidades Locales de Cantabria para minimizar la brecha digital. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y aprobar para el año 2008 la convocatoria de ayudas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a fomentar la sociedad de la información en las Entidades Locales de Cantabria con riesgo de exclusión digital.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes ayudas serán concedidas con cargo a las aplicaciones 12.05.453C.461 "Sociedad de la Información" y 12.05.453C.763 "Sociedad de la información" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2008, por una cuantía máxima de 240.000 euros y 220.000 euros respectivamente.

Artículo 3 Cuantía de las ayudas.

La cuantía máxima de las ayudas, que en cualquier caso estarán referidas a cada Telecentro como unidad, será:

- Las que se concedan en cada caso por los conceptos del artículo 6, apartados a) y b), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.461, de 5.000 euros.

- Las que se concedan en cada caso por los conceptos del artículo 6, apartado c), a financiar con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.763, de 10.000 euros.

Artículo 4 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendrán la consideración de ayudas a fondo perdido.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Los destinatarios de estas subvenciones serán las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria con riesgo de exclusión digital. A los efectos de esta Orden se consideran como tales las que cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que cuenten en su ámbito territorial con al menos un Telecentro que se encuentre adherido a la red de Telecentros Cantabria Si.

    2. Que tengan una población inferior a 10.000 habitantes (según último censo oficial).

  2. Los Telecentros presentados por las Entidades Locales que sean beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos o comprometerse a su cumplimiento supeditado al grado de desarrollo del Plan de Despliegue:

    1. Tener un horario de apertura mínimo de 10 horas semanales (a estos efectos, cada hora de los sábados y festivos computará como doble), debiendo distribuirse al menos en tres días. No obstante lo anterior, en municipios con dispersión poblacional se podrá tener en cuenta la comarcalización para el cumplimiento del citado requisito.

    2. Contar con la figura de un dinamizador que habrá de estar vinculado con la Entidad Local por una relación laboral, estatutaria o contractual y cumplir unos requisitos mínimos que habrán de ser certificados por el representante legal de la citada Entidad Local, a saber:

    - Un mínimo de un 40% de su actividad estará relacionada con la red de Telecentros.

    - Dentro de su área de conocimiento contará con habilidades sociodigitales y sociales y conocimientos técnicos de TIC a nivel de usuario.

    Se acreditará la existencia de un sistema de selección objetivo para el acceso al puesto de trabajo señalado, con la existencia de publicidad y concurrencia.

    En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6 Líneas de ayuda.

Las ayudas podrán financiar cualquiera de las siguientes actuaciones, a desarrollar en el año 2008:

  1. Potenciar las actividades de dinamización del Telecentro, incluidas las de diseño y desarrollo de talleres y cursos, la formación de usuarios y su difusión.

  2. Incentivar la figura del dinamizador como elemento fundamental de acercamiento de la Sociedad de la Información a los ciudadanos y líder de movilización.

  3. Fomentar las inversiones orientadas a la accesibilidad y mejora de...

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