Orden ECD/50/2015, de 9 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para el fomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/50/2015, de 9 de abril, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para elfomento de actividades deportivas destinadas a personas con discapacidad.

El Estatuto de Autonomía para Cantabria contempla en su artículo 24.21 la promoción deldeporte y de la adecuada utilización del ocio como materias de competencia exclusiva de laComunidad Autónoma. Por su parte la Ley de Cantabria 2/2000, de 3 de julio, del Deporte,reconoce el derecho de todos los ciudadanos y ciudadanas a la libre y voluntaria práctica deldeporte, en igualdad de condiciones y sin discriminación alguna y establece que las instituciones competentes para la ejecución de lo dispuesto en esta Ley prestarán especial atención alfomento de la actividad y educación deportiva entre los niños, los jóvenes y las mujeres, laspersonas con minusvalías y las de la tercera edad (artículo 2).

Por otra parte, la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, exigen que la gestión delas subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de losobjetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización delos recursos públicos.

De acuerdo con todo lo anterior, en el marco de las citadas Leyes y de la Ley 6/2014, de 26de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, y enuso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad la promoción del deporte entre las personas con discapacidad física o psíquica, y a tal efecto se establecen las bases reguladoras y seconvocan subvenciones para promover la práctica de actividades deportivas organizadas porasociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo alas personas con discapacidad.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 2 Gastos objeto de subvención.
  1. Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen y paguen entre el 1 de enero de 2015 y el31 de diciembre de 2015.

  2. En concreto, se considerarán gastos objeto de subvención:

    - Los destinados a la adquisición de los bienes y servicios necesarios para el ejercicio dela actividad subvencionada que no originen un aumento de capital o del patrimonio (gastoscorrientes o de funcionamiento).

    - Los gastos originados por la adquisición de bienes que reúnan las características siguientes:

    1. Ser bienes fungibles (no lo son aquellos tales como ordenadores, barcos, bicicletas,equipos tecnológicos...).

    2. Tener una duración previsiblemente inferior al ejercicio presupuestario.

    3. No ser susceptibles de inclusión en inventario.

    4. Ser, previsiblemente, gastos reiterativos.

  3. No se considerarán gastos objeto de subvención las inversiones o adquisiciones de bienes o servicios cuando el vendedor de los mismos fuera socio, miembro, partícipe o empresavinculada con el adquirente, o cuando se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarseauto-facturación, si aquellos superan el 20% de la actividad subvencionada.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones o entidades sin animode lucro cuyo objeto social sea la protección y apoyo a las personas con discapacidad para elfomento y realización de actividades deportivas dirigidas a personas con discapacidad residentes en Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el representante legal de laentidad (el presidente), acompañada de la documentación requerida; se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio deDeporte de la Dirección General de Deporte o podrá conseguirse en la página institucional delGobierno de Cantabria (Área de atención a la ciudadanía, www. cantabria.es) o en la web dela Dirección General de Deporte (www.deportedecantabria.com), y será dirigida al titular dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro Auxiliar dependiente de la Secretaría General de Educación, Cultura y Deporte (calle Vargas nº 53, 7ª planta, Santander), pudiendo presentarse igualmentea través del Registro Electrónico Común (REC) disponible en la sede electrónica del Gobiernode Cantabria, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. Las solicitudes deberán presentarse acompañadas de un certificado del secretario de laentidad, con el visto bueno de su presidente, expedido en el modelo que figura como AnexoII, que acredite:

    1. Programa o memoria de las actividades deportivas de la entidad.

    2. Presupuesto detallado de ingresos y gastos de la entidad, desglosando las partidas presupuestarias destinadas a financiar los gastos de las actividades deportivas.

    3. Historial de la actividad deportiva.

    4. Cantidad exacta que se solicita.

  4. El solicitante deberá aportar o, en su caso, conforme establece el Decreto 20/2012, de 12de abril, autorizar la consulta a la Dirección General de Deporte de los siguientes documentos:

    1. Datos acreditativos de la identidad, CIF y domicilio de la misma y de su representantelegal.

    2. Certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social,que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    3. Estatutos de la Entidad.

  5. La solicitud asimismo incluirá declaración responsable que acredite (Anexo I):

    1. Ser ciertos cuantos datos figuran en la solicitud y, en su caso, en la documentación adjunta, y que ésta última es fiel copia de los originales.

    2. Conocer, aceptar y comprometerse al cumplimiento de las bases reguladoras y la convocatoria de la subvención así como cumplir los requisitos establecidos en la misma.

    3. Ser ciertos los datos relativos a la cuenta bancaria en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

    4. No incurrir en ninguna de las causas de incompatibilidad o de prohibición para obtenersubvenciones de las establecidas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio.

    5. Que se han solicitado, o, en su caso, obtenido otras ayudas para la misma finalidad, indicando expresamente su cuantía.

  6. La Dirección General de Deporte, competente por razón de la materia para instruir elexpediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas enestas bases reguladoras.

Artículo 5 Criterios para la concesión.
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Repercusión social y deportiva de la actividad para la cual se solicita la subvención: Hastaun máximo de 200 puntos.

    2. Número de discapacitados que participan en las actividades deportivas para las que sesolicita la subvención, valorándose especialmente el número de mujeres: Hasta un máximo de350 puntos.

    3. Historial de la actividad deportiva para la que se solicita la subvención: Hasta un máximo

      de 350 puntos.

    4. Aportación de recursos propios por parte de la entidad solicitante: Hasta un máximo de50 puntos.

    5. Viabilidad y concreción del proyecto presentado: Hasta un máximo de 50 puntos.

  2. Será necesario obtener al menos 100 puntos para que las entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR