Orden PRE/55/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil y de Puntos de Información Europeos, para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2015 y el 31 de diciembre del 2015.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejeríade Presidencia y Justicia del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento dela participación activa de la población juvenil en actividades ligadas a su entorno natural ysocial. Se considera pues que las Corporaciones Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público son instrumentos adecuados para hacer posible aquella participacióncaminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se deseafomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como otrasInstituciones o Entidades de Derecho Público que culminen en beneficio de la población juvenil.

El Decreto 22/1998, de 13 de marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, establece que las Oficinas y Puntos de Información Juvenilintegrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan medianteorden o convenio.

Asimismo, las ayudas económicas estarán orientadas a la colaboración de los Entes Locales,Entidades o Instituciones de Derecho Publico, como medio de desarrollo social del entorno.Destinadas a que los jóvenes puedan realizar en estos centros de juventud de forma ágil todaslas gestiones relacionadas con las políticas juveniles llegando a convertirse en ventanilla únicaJuvenil.

Por otro lado, en virtud del Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo ostenta, entre otras, las competencias relacionadas con los AsuntosEuropeos. La Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, es el centro directivo a través del cual se desarrollan esas competencias, entre las que se encuentra canalizar la gestiónde todos los asuntos con Europa, así como la información a los ciudadanos y el asesoramiento,divulgación e información general sobre temas europeos.

Para el cumplimiento de estos fines, desde el año 2004 viene colaborando con los Municipios y Mancomunidades de la región a través de la Red de Puntos de Información Europeos.

La Consejería de Presidencia y Justicia y la Consejería de Economía, Hacienda y Empleoconsideran adecuado trabajar conjuntamente con los Municipios y Mancomunidades de la Región para ofrecer los servicios de información juvenil y de información europea en el ámbitolocal.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige quelas subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignaciónnominativa y que afecten a un colectivo de personas beneficiarias potenciales, generales oindeterminadas, deban concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrenciay objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

CVE-2014-18828

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones de mantenimiento para el periodo comprendido entre el 1 de enero del 2015 hasta el 31 de diciembre del2015 para los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales menores de Cantabria, así como deEntidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentaciónde solicitudes, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenilcreada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

Así mismo, la presente Orden se extenderá a los Puntos de Información Europeos existentes o que se establezcan en aquellos Municipios y Mancomunidades de Cantabria que dispongan de Oficinas de Información Juvenil.

Esta subvención se destina exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios delmantenimiento, y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de InformaciónJuvenil y de los Puntos de Información Europeos en el periodo comprendido entre el 1 de enerodel 2015 y el 31 de diciembre del 2015, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

Los Puntos de Información Europeos contarán, además, con el apoyo de la Oficina de Asuntos Europeos, dependiente de la Dirección General de Economía y Asuntos Europeos, para eldesarrollo y puesta en marcha de sus actividades; entre otros, suministro de documentacióneuropea, formación específica en temas europeos para su personal y organización de accionesconjuntas.

Artículo 2 Financiación.

Las subvenciones a conceder están condicionadas a la aprobación del crédito presupuestario en los presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2015.Tendrán una cuantía máxima de ciento treinta y una mil doscientos cincuenta euros (131.250.-euros), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2015.02.10.232A.461.

Artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y entidades Locales Menores o entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabriaque cumpliendo lo previsto en el artículo 1 de la presente orden, disponga de estructura yfinanciación suficiente que garantice el funcionamiento del Centro de Información Juvenil y delPunto de Información Europeo.

  2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Requisitos de la solicitud.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles contados a partirdel día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Los interesados podrán efectuar la presentación de las solicitudes, las cuales irán dirigidasa la Sra. Consejera de Presidencia y Justicia y se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden, que se podrá descargar del portalde la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud www.jovenmania.com. El modelo de solicitud y el resto de modelos complementarios se encontrarán también disponibles en el PortalInstitucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado Atención a la Ciudadanía 012, Ayudasy Subvenciones, www.cantabria.es. Podrán presentarse, bien en el Registro Delegado del Servicio de Juventud (calle Castelar, 5), en el Registro General del Gobierno de Cantabria (calle

    Peña Herbosa, número 29) o a través de cualquiera de los medios contemplados en el artículo105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán presentarsea través del Registro Electrónico Común de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria en la dirección electrónica."sede.cantabria.es."

  2. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Proyecto de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especificando el carácter del mismo (informativo, dinamizador, investigador, o la combinación de ellos), la dedicacióny la duración de la jornada de trabajo del personal adscrito, así como el horario de aperturadel mismo y las actividades informativas a desarrollar para el periodo subvencionable. Asimismo, existirá un apartado en el que figuren los proyectos de funcionamiento del Centro deInformación Juvenil ejecutados por la entidad en el año inmediatamente anterior a la presenteconvocatoria y los resultados obtenidos o, en su caso, indicación expresa de no haber realizadoactividad alguna y motivo de tal circunstancia.

    2. Proyecto de funcionamiento del Punto de Información Europeo, la dedicación y la duración de la jornada de trabajo del personal adscrito, coincida o no con el del personal descrito enel apartado anterior, así como el horario de apertura del mismo y las actividades informativasa desarrollar en el periodo subvencionable.

    3. Declaración responsable acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitudrelativos a la titularidad de la cuenta bancaria con su código IBAN en la que la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria realizará, en su caso, el abono de la subvención.

    4. Certificación del Secretario/a del Ayuntamiento, Mancomunidad ó entidad Local Menoru órgano competente de la Entidad o Institución de Derecho Público, acreditando que en lospresupuestos de la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Información Juvenil y del Punto de Información Europeo,especialmente del personal encargado del mismo.

    5. Autorización del representante legal de la entidad solicitante para que la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabar datos del Sistema Estatal de Cesiónde Información Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias de la entidad. En caso de no prestar su consentimiento,el representante legal deberá...

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