Decreto 5/2003, de 16 de enero, por el que se declara de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del proyecto de acondicionamiento de la carretera municipal de Queveda a Mijares, a instancia del Ayuntamiento de Santillana del Mar.

Sección5 - Expropación Forzosa
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Santillana del Mar (Cantabria) ha tramitado expediente de expropiación forzosa por procedimiento de urgencia, de los bienes y derechos afectados por el proyecto de acondicionamiento de la carretera municipal de Queveda a Mijares, en dicho término municipal.

Las fincas objeto de expropiación así como sus respectivos propietarios, son las que se relacionan en el Anexo del presente Decreto.

Por el Pleno de la Corporación municipal de referencia en sesión celebrada el día 30 de julio de 2002, se adoptó acuerdo de aprobar el proyecto de referencia; la relación concreta e individualizada de los bienes afectados y la relación de sus propietarios, así como de hacer pública la expresada relación de bienes y derechos afectados.

Según certificaciones obrantes en el expediente se ha practicado información pública en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el BOC, número 171 de 5 de septiembre de 2002 y en el periódico «EI Diario Montañés» de 28 de agosto de dicho año, así como notificación personal a todos los propietarios afectados por la ejecución de las obras del referido proyecto. Habiéndose producido alegaciones las mismas fueron resueltas en sesión celebrada por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santillana del Mar el día 26 de noviembre de 2002, continuándose con el expediente.

En la citada sesión de la comisión de gobierno de 26 de noviembre de 2002 se adoptaron asimismo acuerdos de aprobar definitivamente la relación de afectados por el proyecto de acondicionamiento de la carretera municipal de Queveda a Mijares, asi como de solicitar del Consejo de Gobierno de Cantabria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del referido proyecto.

Conforme a lo establecido en el artículo 35.1.b) del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre y, apartado B) 5.7 del Anexo I del Real Decreto 2.640/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de Administración Local, el Gobierno de Cantabria es competente para declarar de urgencia la ocupación de los bienes y derechos afectados.

La declaración de urgencia se justifica en base a las siguientes consideraciones:

  1. La conexión entre el pueblo de Mijares y el resto del municipio se ha venido haciendo tradicionalmente a través de la carretera local de Mijares a Puente San...

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