Orden EMP/23/2009 de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, para el año 2009.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/23/2009 de 3 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan subvenciones para el mantenimiento de Centros de Información Juvenil inscritos en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, para el año 2009.

El artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, confiere a la Comunidad Autónoma de Cantabria competencias en materia de política juvenil, y en base a ello la Consejería de Empleo y Bienestar Social del Gobierno de Cantabria considera de gran interés el fomento de la participación activa de los jóvenes en actividades ligadas a su entorno natural y social. Se considera pues que las Corporaciones Locales, así como otras Entidades o Instituciones de Derecho Público son instrumentos adecuados para hacer posible aquella participación caminando hacia los objetivos constitucionales en materia de juventud, por lo que se desea fomentar la colaboración y coordinación entre las distintas Administraciones, así como otras Instituciones o Entidades de Derecho Público que culminen en beneficio de los jóvenes.

El Decreto 22/1998, de 13 de Marzo, por el que se crea y regula la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil, establece que las Oficinas y Puntos de Información Juvenil integrados en la Red podrán acceder a ayudas y prestaciones que se establezcan mediante Orden o Convenio.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, generales o indeterminados, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.

La presente Orden aprueba las bases reguladoras y convoca subvenciones para el mantenimiento durante el año 2009 de los Centros de Información Juvenil (Oficinas y Puntos) dependientes de los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales menores de Cantabria, así como de Entidades o Instituciones de Derecho Público, que a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, estén integrados en la Red Cántabra de Documentación e Información Juvenil creada por Decreto 22/1998 de 13 de marzo.

Esta subvención se destina exclusivamente a financiar los gastos corrientes propios del mantenimiento, y con carácter específico los gastos de personal, de los Centros de Información Juvenil durante el año 2009, quedando excluidos los gastos generales de funcionamiento de las Entidades solicitantes.

Artículo segundo Financiación.
  1. Las subvenciones a conceder durante el año 2009, tendrán una cuantía máxima de ciento setenta y cinco mil euros (175.000 euros), que se abonarán con cargo al concepto presupuestario 2009.03.04.232A.461.01. de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo tercero Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria los Municipios, Mancomunidades de Municipios y Entidades Locales Menores o Entidades e Instituciones de Derecho Público de Cantabria que cumpliendo lo previsto en el artículo primero de la presente Orden, dispongan de estructura y financiación suficientes que garanticen el funcionamiento del Centro de Información Juvenil.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiarios de las ayudas quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de Julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo cuarto Requisitos de la solicitud.

1 El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  1. Dichas solicitudes, que deberán ir dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Bienestar Social, se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de Juventud (Calle Bonifaz, número 16) o, en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (Calle Castelar, nº 5) sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las solicitudes se formularán cumplimentando el modelo normalizado que se adjunta como anexo I a la presente Orden.

  3. Todas las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

    4.1. Proyecto de funcionamiento del Centro de Información Juvenil, especificando la duración de la jornada de trabajo del personal adscrito, así como el horario de apertura del mismo, y las actividades informativas a desarrollar para el año 2009.

    4.2. Datos bancarios "ficha de tercero" para el caso de que no consten en esta Consejería o hayan sido modificados.

    4.3. Certificación del Secretario del Ayuntamiento, Mancomunidad ó Entidad Local Menor u órgano competente de la Entidad o Institución de Derecho Público, acreditando que en los presupuestos de la entidad solicitante existe crédito adecuado con destino a sufragar los gastos de funcionamiento del Centro de Información Juvenil y especialmente del personal encargado del mismo.

    4.4. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, expedida por...

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