Orden EMP/3/2008, de 28 de enero de 2008, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de concesión de subvenciones para la prestación de servicios municipales y desarrollo de políticas de promoción local a través de Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/3/2008, de 28 de enero de 2008, por la que se regula la convocatoria y régimen jurídico de concesión de subvenciones para la prestación de servicios municipales y desarrollo de políticas de promoción local a través de Mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El artículo 44 apartado 1, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, reconoce a los municipios el derecho a asociarse en Mancomunidades para la ejecución en común de obras y servicios de su competencia, reconociendo a estas Entidades Locales, la personalidad y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.

Tal y como determina el Plan estratégico de subvenciones de la Dirección General de Administración Local, se tiene como objetivo el de impulsar la creación de estructuras supramunicipales, así como la consolidación de los servicios existentes, como espacios que permitan prestar, de forma compartida a grupos de municipios, determinados servicios con mayor eficiencia y calidad para los ciudadanos. Así en Cantabria, existen más de una veintena de mancomunidades constituidas con diversos fines, por lo que desde la Dirección General de Administración Local se considera un objetivo prioritario apoyar económicamente la constitución y el fortalecimiento de estas entidades supramunicipales.

Esta asistencia financiera tiene como fundamento el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local que establece que, la Diputación Provincial debe prestar asistencia, colaboración jurídica, económica y técnica a los Municipios, competencia que asume la Comunidad Autónoma de Cantabria conforme a lo dispuesto en el artículo 32 del Estatuto de Autonomía y al artículo 40 de la citada Ley de Bases.

La Dirección General de Administración Local, ahora perteneciente a la Consejería de Empleo y Bienestar Social, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 99/2007, de 2 de agosto, tiene entre sus competencias la de gestionar la asistencia financiera a los entes locales para la prestación de servicios municipales, tal y como establece el Decreto 87/2003, de 14 de julio y el Decreto 39/2006, de 20 de abril, de estructura orgánica y de modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria de subvenciones para asistir, financieramente, los gastos que realicen las Mancomunidades destinados a prestar servicios municipales, así como al desarrollo de políticas de promoción local.

  2. La concesión de estas subvenciones se encuentra sometida a un régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1 de la ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas convocadas se financiará con cargo a la partida presupuestaria 2008.03.03.458A.462.01 por un importe máximo de un millón cien mil euros (1.100.000 euros).

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Mancomunidades legalmente constituidas, integradas exclusivamente por municipios pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que cuenten con un mínimo de tres Municipios.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiario las Mancomunidades en quienes concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Gasto subvencionable.
  1. Las subvenciones que se otorguen deberán destinarse a financiar los gastos corrientes en que incurran las Mancomunidades en la prestación de los servicios municipales, mantenimiento de la organización administrativa así como en el desarrollo de políticas de promoción local.

  2. El ámbito temporal de estas ayudas es el ejercicio económico de 2008, debiendo realizar el gasto...

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