Orden EDU/19/2009 de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades educativas extraescolares organizadas por las entidades locales de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/19/2009 de 11 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades educativas extraescolares organizadas por las entidades locales de Cantabria.

La legislación vigente, y en concreto la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, reserva a las entidades locales diversas competencias en materia educativa. Con ello se posibilita el acercamiento, la colaboración y la implicación de las mismas en el proceso educativo y su interés por la mejora de la calidad educativa en sus respectivos ámbitos territoriales. En numerosas ocasiones, este interés ha hecho surgir colaboraciones, al margen de las meras competencias, proponiendo, convocando y favoreciendo, actividades educativas, en las distintas etapas y niveles de la escolarización tanto obligatoria como no obligatoria.

Por su parte, el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la coordinación de las actuaciones entre las administraciones educativas y las entidades locales, para lograr una mayor eficacia de los recursos destinados a la educación y contribuir a los fines establecidos en la Ley.

La Ley 6/2008, de 26 diciembre, de Educación de Cantabria, en su artículo 13.3, establece que la Consejería de Educación podrá proponer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta de las acciones educativas con las Administraciones locales, potenciando la colaboración entre centros educativos y Administraciones públicas.

El Modelo Educativo para Cantabria, que ha puesto en marcha la Consejería de Educación, explicitan su apuesta por la apertura de centros a la Comunidad, abrir el Sistema Educativo a la participación de la Sociedad Civil, con el objetivo común de lograr una formación contextualizada e integral del alumnado. Es objetivo de esta Consejería de Educación profundizar en el impulso de este tipo de actividades, a fin de favorecer su extensión y el afianzamiento de las diferentes entidades locales de nuestra Comunidad Autónoma, abriendo a las mismas la posibilidad de participar en la realización de actividades extraescolares que hagan efectivo el propósito de cooperación de dichas Corporaciones con la Administración Educativa, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 2004 (BOC de 26 de mayo de 2004), que permite la utilización de las instalaciones y locales docentes fuera del horario lectivo por los Ayuntamientos para actividades culturales, artísticas, deportivas etc. Procede pues, continuar, durante el presente ejercicio, favoreciendo estas actividades, manteniendo los criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados en la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la Orden.
  1. - La presente Orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que las entidades locales de Cantabria realicen actividades educativas extraescolares a desarrollar en los centros educativos del ámbito municipal, en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria, tanto en período escolar como vacacional, durante el periodo comprendido entre el mes de enero y el 31 de diciembre de 2009.

  2. - La finalidad de la convocatoria es potenciar la colaboración entre las entidades locales y los centros docentes de su ámbito en el contexto de un proyecto educativo conocido y compartido y potenciar los Planes y programas desarrollados por la Consejería de Educación reflejados en el Portal Educativo Educantabria (www.educan?tabria.es).

  3. - La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

  4. - No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual etc.) ni gastos generales de funcionamiento de las entidades locales solicitantes, sino exclusivamente los conceptos de gasto inherentes a las propias actividades del proyecto.

  5. - A los efectos de lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, se podrán subcontratar los proyectos de actividades a lo que se refiere la presente Orden, hasta el 100% del importe presupuestado.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Cantabria que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo primero.

  2. - No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - La solicitud del proyecto de actividades a realizar, que será único por cada entidad local, se presentará en el plazo de 15 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitirá aquella que primero haya tenido registro de entrada, procediéndose a la inadmisión del resto de solicitudes presentadas.

  2. - La solicitud, firmada por el presidente de la entidad local, irá dirigida a la Consejera de Educación y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación, calle Vargas, 53, 7ª...

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