Decreto 46/2016, de 11 de agosto, por el que se establece el baremo de méritos aplicable a los concursos para la provisión de puestos de trabajo por movilidad y a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulen dentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Dentro del marco competencial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, concretamentelos artículos 148.1.22 de la Constitución Española y 24.24 del Estatuto de Autonomía paraCantabria, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria establecer los criterios básicospara la coordinación de la actuación de las Policías Locales en su ámbito territorial, sin perjuiciode su dependencia de las respectivas autoridades municipales.

Uno de los aspectos esenciales de esta función de coordinación de la actuación de las Policías Locales está integrado por la necesidad de regular con claridad y precisión la forma en quedeben ser valorados los méritos de los policías locales, permitiéndoles desarrollar su carreraprofesional.

Mediante el Decreto 109/2005, de 8 de septiembre, por el que se establece el baremo deméritos aplicable a la fase de concurso en los procesos de promoción interna que se articulendentro de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria, se reguló la materia. Transcurridos losaños, procede adaptar dicho decreto a la realidad actual, recogiendo, entre otras, la denominación de las nuevas titulaciones académicas, méritos relacionados con el área de la profesiónantes no previstas, tales como la titulación en defensa personal policial, los conocimientosinformáticos y las nuevas tecnologías u otras titulaciones relacionadas con la función policial.

El nuevo decreto no solo regula el baremo de méritos aplicable a la fase de concurso enlos procesos de promoción interna a la que se refieren los artículos 22 de la Ley de Cantabria5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales y 32.3 del Decreto 1/2003,de 9 de enero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local deCantabria, sino que también procede a regular la baremación de los méritos aplicable para losprocedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante la movilidad geográfica, reguladaen el artículo 23 de la citada Ley de Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, que permite quelos miembros de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria puedan participar en los procesosde provisión de puestos de trabajo vacantes de su misma categoría en otros Cuerpos de PolicíaLocal de la comunidad autónoma, previéndose incluso en la ley que se reservará un porcentajede los puestos de trabajo vacantes que se oferten para proceder a su provisión mediante movilidad, a través del correspondiente procedimiento de concurso.

Siendo ambas cuestiones objeto de regulación en el presente decreto, se considera adecuado y razonable que los méritos a valorar, tanto en la provisión mediante movilidad como enlos procesos de promoción interna, sean los mismos.

Consecuentemente, en desarrollo de los artículos 22 y 23 de la Ley de Cantabria 5/2000, de15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, y 32.3 del Decreto 1/2003, de 9 deenero, por el que se aprueban las Normas-marco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria,

CVE-2016-7442

a propuesta del Consejero de Presidencia y Justicia, previo informe favorable de la Comisiónde Coordinación de las Policías Locales celebrada el día 2 de febrero de 2016, de acuerdo conel Consejo de Estado, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria,en su reunión del día 11 de agosto de 2016,

DISPONGO:

Artículo 1 Ámbito de aplicación y objeto. 1

El presente decreto será de aplicación a los miembros de los Cuerpos de Policía Local deCantabria. 2. El objeto de este decreto es la regulación del baremo de méritos que deberá ser aplicadoen los siguientes procedimientos: a) A la fase de concurso en los procesos de promoción interna de los Cuerpos de PolicíaLocal de Cantabria, cuando el procedimiento de selección sea concurso-oposición. b) A los concursos para la provisión mediante movilidad de los puestos de trabajo vacantesen los Cuerpos de Policía Local de la comunidad autónoma, previstos en el artículo 23 de la Leyde Cantabria 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales. c) En defecto de disposiciones específicas en ordenanzas y reglamentos de organización yfuncionamiento municipales, en la provisión de puestos de trabajo vacantes en los Cuerpos dela Policía Local de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Baremo de méritos.

En todos los procedimientos establecidos en el artículo 1 de este decreto deberán valorarselos siguientes méritos: a) Valoración del trabajo desarrollado: Hasta un máximo de 15 puntos. b) Titulación académica: Hasta un máximo de 5 puntos. c) Formación y docencia relacionada con el área profesional: Hasta un máximo de 15 puntos. d) Otros méritos: Hasta un máximo de 5 puntos.

Artículo 3 Valoración del trabajo desarrollado. 1

Por cada año completo de servicios prestados en las diferentes categorías de las Fuerzasy Cuerpos de Seguridad previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo,de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a contar desde la toma de posesión, sin perjuicio de lodispuesto en el apartado 6 de este mérito. 2. Se multiplicará el número de años de servicio en cada categoría por los siguientes coeficientes: a) Policía: 0,60. b) Oficial: 0,65. c) Subinspector: 0,70. d) Inspector: 0,75. e) Intendente: 0,80. f) Subcomisario: 0,85. g) Comisario: 0,90. 3. Los policías locales de Cantabria que previamente hayan prestado servicios como auxiliares de policía, podrán computar el trabajo desarrollado multiplicando cada año completo deservicio por un coeficiente de 0,55.

4. Los servicios prestados en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad diferentes a los Cuerposde Policía Local de Cantabria se baremarán con arreglo a los anteriores coeficientes, atendiendo a la correspondencia prevista en la disposición adicional única del presente decreto, quese establece a los únicos efectos de computar el tiempo efectivo de prestación de servicios. 5. En ningún caso se computarán los servicios prestados como personal de seguridad privada o en las Fuerzas Armadas. 6. Si en el año contado desde la toma de posesión se prestaran servicios en dos categoríasdiferentes, se asignará una puntuación proporcional al número de días que se haya permanecido en cada categoría.

Artículo 4 Titulación académica. 1

Por estar en posesión de titulaciones académicas oficiales superiores...

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