Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/17/2017, de 17 de abril, por la que se procede a la convocatoria de las ayudas destinadas a las entidades locales costeras de laComunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales.

El artículo 115.d) de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas determina que será competencia municipal el mantenimiento de las playas y lugares públicos de baño en las debidascondiciones de limpieza, higiene y salubridad, y el artículo 25.2.k) de la Ley 7/1985, de 2 deabril, reguladora de las Bases de Régimen Local, reconoce como una competencia de los municipios el servicio de limpieza viaria, entendiéndose incluido el servicio de limpieza de playas.

La Consejería de Universidades e Investigación Medio Ambiente y Política Social consciente deque las playas de la Comunidad Autónoma de Cantabria suponen una de sus señas de identidady le otorgan un gran valor medioambiental y una importante atracción turística, de modo que laLey de Cantabria 1/2017, de 24 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017, incluye una partida presupuestaria destinada a financiarpor medio de subvenciones los gastos municipales originados por la limpieza de playas rurales.

Con el fin de hacer posible la concesión de estas ayudas durante el año 2017 y para asegurar el cumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y libre concurrencia que debenpresidir la concesión de subvenciones de conformidad con los dispuesto en la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Cantabria, asi comoen la Orden UMA/13/2017, de 24 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras delas ayudas destinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la limpieza de playas rurales, y, en el ejercicio de las competencias atribuidas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto
  1. La presente Orden tienen como objeto la convocatoria, para el ejercicio 2017, de la ayudasdestinadas a financiar los gastos corrientes que realicen las entidades Locales de los municipioscosteros de la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que dichos gastos vayan dirigidos asufragar la prestación de los servicios de limpieza de las playas rurales de Cantabria, entendidas como tales aquellas clasificadas como " playas rurales" de conformidad con art 35 de la Leyde Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, al encontrarsesituadas en enclaves de elevada fragilidad paisajística, en un entorno poco transformado quemantiene un carácter rural y que, por lo general, tienen difícil acceso y un uso moderado.

  2. La relación de playas que se encuadran dentro de la categoría "playa rural" de conformidad Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral serecoge en el Anexo II.

  3. Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por OrdenUMA/13/2017, de 24 de marzo por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudasdestinadas a las entidades locales costeras de la Comunidad Autónoma de Cantabria para lalimpieza de playas rurales, estando publicadas en el BOC número 69, de 7 de abril de 2017.

  4. Estas ayudas, contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería deUniversidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, tienen el objetivo de contribuira que los municipios con playas rurales adopten un sistema de limpieza y conservación adecuadoa las peculiaridades de las playas de Cantabria, que dicha actuaciones se realicen de modo queno se afecte al equilibrio de sus ecosistemas, además de contribuir a la preservación del elevadopotencial paisajístico, ecológico y recreativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios

Tendrán la condición de beneficiarias las entidades locales del litoral de la Comunidad autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actividades descritas en el artículo 1 de estaOrden, y que no incurran en ninguna de las causas previstas en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Tampoco resultaran beneficiarias aquellas entidades locales que tengan pendiente de cumplimiento una sanción administrativa firme en materia de Medio Ambiente.

Artículo 3 Plazo y forma de presentación de las solicitudes
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el díasiguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

    a. La solicitudes se presentarán, según el modelo que figura como Anexo I a esta Orden,dirigidas a la Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social enel registro auxiliar de la Consejeria de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social (Calle Lealtad, nº 24, 39002 Santander), bien directamente o por cualquiera de losmedios establecidos en el artículo 105 de la Ley 6/2002, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, acompañados de la siguientedocumentación:

    ii. Certificación expedida por el secretario municipal acreditativa del acuerdo del pleno o, ensu caso, órgano competente de la entidad, en la que se haga constar compromiso de disposición de medios para la prestación del servicio de limpieza de las playas rurales del municipio,indicando el presupuesto que la entidad local va a disponer para el personal o contratación delos servicios de limpieza para el ejercicio presupuestario correspondiente.

    iii. Certificación expedida por el interventor o secretario interventor municipal comprensivode la aplicación presupuestaria y el importe de crédito disponible consignado en los presupuestos de la entidad para la prestación de estos servicios de limpieza de playas. También podráadmitirse certificación expedida por el Interventor o secretario- interventor municipal relativoa la tramitación de expedientes de trasferencia de crédito que tenga como finalidad la creaciónde una partida presupuestaria destinada al objeto de la subvención, indicando el importe quese va a consignar.

    iv. Memoria descriptiva de los servicios para los que se solicita la ayuda, indicando las playas rurales en las que se actuará, longitud de las mismas (expresada en metros lineales), eintervenciones que se realizarán en cada una de ellas...

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