Orden REL/15/2005, de 29 de diciembre de 2004, por la que se convocan subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro, con el fin de impulsar proyectos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en el año 2005.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, corresponde al Gobierno de Cantabria promover las condiciones para que la igualdad de las personas que habitan en la Región sea real y efectiva, eliminado los obstáculos que impidan la participación de la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.

La Comunidad Autónoma de Cantabria según el artículo 24.22 del Estatuto de Autonomía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la igualdad de la mujer, habiendo sido transferida dicha competencia mediante Real Decreto 235/1985, de 6 de febrero.

La Ley General de Subvenciones exige que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Cumplidos los trámites previstos en la Ley anteriormente citada y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria

1.1.-La presente convocatoria tiene por objeto promocionar los programas y actuaciones destinadas a la mujer cántabra, cuya fecha de realización esté comprendida entre enero y el día 15 de diciembre de 2005, mediante el otorgamiento de subvenciones a Instituciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.

1.2-Se financiarán los siguientes proyectos:

1.2.1.-Proyectos de formación para la inserción laboral y reciclaje profesional de las mujeres en concordancia con el mercado laboral, especialmente aquellos sobre nuevos yacimientos de empleo, proyectos de creación de empleo y orientación socio-laboral dirigidos a mujeres, así como la realización de prácticas profesionales en empresas. En todo caso y de manera especial los que se dirijan a mujeres en situación de doble marginación o víctimas de violencia de género.

1.2.2.-Proyectos que contribuyan a la eliminación de cualquier tipo de discriminación de las mujeres en el mercado laboral, en su acceso, promoción, salarios, en profesiones u ocupaciones en las que estén subrepresentadas o en su acceso a puestos de responsabilidad en las empresas, sindicatos o asociaciones profesionales o empresariales.

1.2.3.-Proyectos que contribuyan a alcanzar la paridad entre géneros.

1.2.4.-Proyectos que promuevan la aplicación de mainstreaming de género o enfoque integrado de género en el diseño de toda clase de políticas o actuaciones en el ámbito local, que hayan sido elaborados en coordinación con las corporaciones locales correspondientes.

1.2.5.-Proyectos para la Conciliación de la vida personal, laboral y familiar que cubran los horarios no lectivos de niños y niñas mayores de 6 años o el horario completo en el supuesto de menores de 6 años y personas dependientes.

1.2.6.-Proyectos de educación en igualdad de géneros dirigidos a colectivos específicos, especialmente a centros educativos públicos que tengan programa de apertura a la comunidad.

1.2.7.-Proyectos para la difusión del protagonismo de las mujeres a lo largo de la historia, de las actuales protagonistas mujeres en cada una de las manifestaciones de la ciencia, la cultura, la política, etc. y de la historia de las reivindicaciones por la igualdad de géneros.

1.2.8.-Actividades formativas de carácter social y cultural para mujeres.

1.2.9.-Programas y actuaciones dirigidas al desarrollo del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de Cantabria.

1.3.-Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructura ni equipamiento de las entidades o asociaciones solicitantes, sino exclusivamente los propios del desarrollo de las actividades.

Artículo 2 Financiación

2.1.-Las subvenciones a conceder durante el año 2005 tendrán unacuantía máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000) y se abonarán con cargo a la partida presupuestaria 03.05.323B.481 «Subvenciones a Asociaciones de Mujeres» del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005.

2.2.-Lafinanciación de la presente Orden está condicionada a la aprobación por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2005, de la aplicación presupuestaria referida en el apartado anterior, así como la existenciade crédito adecuado y suficiente.

Artículo 3 Entidades beneficiarias

3.1.-Las destinatarias de estas subvenciones serán Entidades y Asociaciones de mujeres, o secciones de mujeres de las demás asociaciones de carácter social sin ánimo de lucro que presenten proyectos destinados a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Cantabria y cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las Entidades y Asociaciones solicitantes deberán estar ubicadas en Cantabria.

  2. Estarán inscritas en un registro público, estatal o autonómico.

  3. Carecerán de ánimo de lucro, requisito que debe figurar en los Estatutos de la Entidad.

  4. Tendrán entre sus fines el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la promoción de las mujeres en diversos ámbitos o el desarrollo de actuaciones cuyas usuarias sean exclusivamente mujeres.

  5. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

  6. No mantener deudas con el Gobierno de Cantabria y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas por el Gobierno de Cantabria.

3.2.-No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.3.-Quedan excluidas las Asociaciones que, habiendo recibido con anterioridad alguna subvención o ayuda del Gobierno de Cantabria, no hubieran justificado su empleo en el momento de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes que contempla la presente orden, salvo que el plazo de justificación de aquéllas se extienda más allá del anteriormente señalado.

3.4.-Igualmente, quedan excluidas aquellas Asociaciones que tengan asignación nominativa de otra subvención o ayuda con cargo a los créditos presupuestarios de la Dirección General de la Mujer, previstos para el ejercicio 2005.

3.5.-Por último, quedan excluidas aquéllas entidades que hayan sido condenadas en el ámbito laboral o sancionadas por infracción administrativa relacionada con la discriminación delas mujeres.

Artículo 4 Requisitos que deben reunir las solicitudes

4.1.-Las solicitudes dirigidas a la Excelentísima Señora Consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos se realizarán en el modelo oficial que se incluye comoAnexo I a esta Orden y se presentarán en el Registro Delegado de la Dirección General de la Mujer, calle Castilla nº 2-1º, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de...

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