Orden DES/59/2009 de 15 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/59/2009 de 15 de junio, por la que se regulan las vedas, tallas mínimas y recogida de marisco y otras especies de interés comercial, durante la temporada 2009 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Al objeto de conseguir el rendimiento óptimo en la explotación de los recursos pesqueros y regular la actividad marisquera en los bancos o yacimientos naturales de moluscos, así como la extracción de marisco en general, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Teniendo en cuenta las particularidades y la situación socioeconómica del sector mariscador, oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo, las Cooperativas del sector, las Cofradías de Pescadores y el Centro Oceanográfico de Santander del Instituto Español de Oceanografía.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de pesca y visto el Real Decreto 3114/82 de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado y en cumplimiento de lo establecido en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre , por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad de Cantabria, y en uso de las atribuciones que me confiere en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1

El marisqueo en la Comunidad Autónoma de Cantabria queda reservado exclusivamente a los profesionales que reúnan los requisitos contenidos en el Decreto 178/2003, de 9 de octubre por el que se establece la regulación marisquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2

En la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el periodo de validez de esta Orden, se abre un período de veda para un conjunto de especies marinas (Moluscos, Crustáceos y Equinodermos).

El cuadro de vedas y tallas mínimas de las especies permitidas figura en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 3

Las vedas habrán de respetarse en todas las zonas no declaradas específicamente por la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad como "zonas libres" para las diferentes especies, contempladas en el Anexo II de esta Orden, quedando prohibido dejar alterado el terreno con agujeros que dañen el ecosistema y realizar cualquier tipo de extracción en las zonas que temporalmente permanecen cerradas.

Artículo 4
  1. La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, previos informes técnicos, oídas la Comisión Sectorial de Marisqueo en representación del sector y las cofradías de pescadores, podrá prohibir el marisqueo y la extracción de especies marinas relacionadas con está actividad no consideradas específicamente como marisco (cebo) y que sean de interés comercial.

  2. Asimismo, podrá modificar las fechas de comienzo y finalización de las vedas, las áreas de extracción, así como alguna de las especies a las que afecta esta Orden.

Artículo 5

Durante el tiempo que permanezca en vigor esta Orden, y hasta que los informes técnicos pertinentes no indiquen lo contrario, no se podrán extraer ni comercializar moluscos bivalvos procedentes de las siguientes zonas: Ría de Boo, en la Bahía de Santander, y Canal de Boo en la Bahía de Santoña, debido a que dichas áreas no cumplen los requisitos higiénico sanitarios reglamentariamente establecidos en base a los análisis realizados dentro del Plan de Vigilancia de las Zonas de Producción de Moluscos Bivalvos de Cantabria.

Artículo 6

En el ejercicio del marisqueo quedan autorizados en todo el litoral de Cantabria los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR