Orden EDU/68/2008, de 19 de agosto, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Alojamientos y Catering en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/68/2008, de 19 de agosto, por la que se establece el perfil profesional y el currículo de los módulos específicos del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Alojamientos y Catering en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación determina en su artículo 30 que, corresponde a las Administraciones educativas organizar los programas de cualificación profesional inicial. Asimismo, indica que, el objetivo de dichos programas es que todos los alumnos que los cursen alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.

La Orden EDU/42/2008, de 19 de mayo, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial que se desarrollen en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria especifica en el artículo 10 que, la Consejería de Educación elaborará el currículo de los módulos obligatorios específicos de los distintos perfiles profesionales, a medida que se publiquen nuevas cualificaciones en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

En su virtud, en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero

La presente Orden tiene por objeto establecer el perfil profesional y el currículo del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante Técnico en Alojamientos y Catering en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, teniendo en cuenta las características socio-productivas, laborales y educativas de dicha Comunidad.

Artículo segundo

La identificación del perfil profesional, la competencia general, las competencias profesionales, personales y sociales, la relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como el entorno profesional del mismo, se establecen en el anexo I de la presente Orden.

Artículo tercero

El desarrollo y estructura de los módulos profesionales son los establecidos en el anexo II de la presente Orden.

Artículo cuarto

Los espacios y equipamientos mínimos necesarios para el desarrollo del programa de cualificación profesional inicial de Ayudante Técnico en Alojamientos y Catering se disponen en el anexo III de la presente Orden. Los espacios formativos podrán ser ocupados por diferentes grupos de alumnos que cursen el mismo u otros programas, ciclos formativos o etapas educativas.

Artículo quinto

La atribución docente de los módulos profesionales que constituyen las enseñanzas de este perfil profesional, así como las titulaciones requeridas y cualesquiera otros requisitos necesarios para el profesorado de los centros de titularidad privada o pública y de otras administraciones públicas distintas de las educativas se establecen en el anexo IV de la presente Orden.

Artículo sexto

La relación entre las Unidades de Competencia y los módulos profesionales se determina en el anexo V de esta Orden.

Artículo séptimo

En el perfil profesional del Programa de Cualificación Profesional Inicial, cuando el desempeño de la actividad profesional se asocie a un carné o acreditación específica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, los contenidos de los módulos específicos se adaptarán para garantizar aquellos que posibiliten la obtención del carné o acreditación específica, de forma que, con la superación del Programa se facilite su obtención directa, en los términos que determine la Administración pública competente.

Artículo octavo

Las programaciones didácticas desarrolladas según las directrices del currículo establecido en la presente Orden, recogerán la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, sin que ello suponga incluir y realizar modificaciones significativas que afecten a la competencia profesional establecida para este título.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar las resoluciones e instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final segunda

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 19 de agosto de 2008.–La consejera de Educación, Rosa Eva Díaz Tezanos.

ANEXO I

Identificación del perfil profesional

El Programa de Cualificación Profesional Inicial de Ayudante Técnico en Alojamientos y Catering queda identificado por los siguientes elementos:

Denominación: Ayudante Técnico en Alojamientos y Catering.

Código: HOT103 C

Nivel: Programa de Cualificación Profesional Inicial.

Duración de los módulos específicos: 630 horas.

Familia Profesional: Hostelería y Turismo.

Competencia general

Realizar las actividades de preparación y limpieza de habitaciones, superficies, mobiliario y materiales en el ámbito de establecimientos de alojamiento, colectividades/catering, edificios y locales, aplicando las técnicas y procedimientos que garanticen su higiene y mantenimiento, siguiendo los protocolos de calidad establecidos y actuando según normas de higiene, prevención de riesgos laborales y protección ambiental.

Competencias Profesionales, Personales y Sociales.

Las competencias profesionales, personales y sociales de este programa de cualificación profesional inicial son las que se relacionan a continuación:

  1. Realizar el aprovisionamiento interno de materiales y productos necesarios para el desarrollo de las operaciones de limpieza de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes en establecimientos de alojamiento.

  2. Mantener los equipos, máquinas, útiles y accesorios de forma eficiente para garantizar la conservación de los mismos y evitar deterioros y gastos innecesarios.

  3. Efectuar la limpieza y puesta a punto de habitaciones, zonas nobles y áreas comunes, aplicando las técnicas adecuadas en cada caso que garanticen los resultados preestablecidos.

  4. Aplicar procedimientos de lavado acuoso, en seco y planchado a ropas, utilizando la maquinaria y productos específicos a cada tipo, cumpliendo los protocolos de calidad preestablecidos.

  5. Realizar arreglos sencillos de ropas, tales como costuras de unión, dobladillos, cambio de botones y otros de forma manual o con máquinas, de acuerdo a instrucciones recibidas.

  6. Limpiar y tratar superficies y mobiliario interior en establecimientos de alojamiento, edificios y locales, seleccionando productos y maquinarias y aplicando técnicas para garantizar su higienización, conservación y mantenimiento.

  7. Disponer la carga de materiales, equipos y productos envasados, necesarios para preparar los servicios de montaje de catering, aplicando las normas de seguridad e higiene y las medidas de prevención de riesgos.

  8. Recepcionar y clasificar mercancías procedentes de servicios de catering, controlando su estado para su distribución a las zonas de higienización y desinfección o a sus zonas de origen para su aprovechamiento o reutilización.

  9. Lavar materiales, menaje, utillaje y equipos procedentes de servicios de catering o en colectividades, para garantizar su uso posterior en condiciones óptimas higiénico-sanitarias.

  10. Distribuir y ubicar los equipos y materiales limpios en las zonas de almacenamiento, para garantizar su mantenimiento en condiciones idóneas hasta posteriores utilizaciones.

  11. Demostrar autonomía en la resolución de pequeñas contingencias durante el desarrollo de la actividad laboral.

  12. Cumplir los protocolos de seguridad laboral, higiene, calidad y protección ambiental para evitar daños en las personas y en el ambiente.

  13. Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, transmitiendo la información con claridad, de manera ordenada, estructurada, clara y precisa.

  14. Mantener unas relaciones profesionales adecuadas con los miembros del equipo.

  15. ñ) Mantener el espíritu de aprendizaje y de actualización de conocimientos en el ámbito profesional.

  16. Desarrollar la cultura emprendedora para la generación de su propio empleo.

    Relación de cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

    Cualificaciones profesionales completas:

  17. Operaciones básicas de pisos en alojamientos. HOT222_1 (RD 1228/2006, de 27 de octubre), que comprende las siguientes unidades de competencia:

    UC0706_1: Preparar y poner a punto habitaciones, zonas nobles y áreas comunes.

    UC0707_1: Realizar las actividades de lavado de ropa propias de establecimientos de alojamiento.

    UC0708_1: Realizar las actividades de planchado y arreglo de ropa, propias de establecimientos de alojamiento.

  18. Limpieza de superficies y mobiliario en edificios y locales. SSC319_1 (RD 1368/2007, de 19 de octubre) que comprende las siguientes unidades de competencia:

    UC0972_1: Realizar la limpieza de suelos, paredes y techos en edificios y locales.

    UC0996_1: Llevar a cabo la limpieza del mobiliario ubicado en el interior de los espacios a intervenir.

    UC1087_1: Realizar la limpieza de cristales en edificios y locales.

    UC1088_1: Realizar la limpieza y tratamiento de superficies en edificios y locales utilizando maquinaria.

    Cualificaciones profesionales incompletas:

  19. Operaciones básicas...

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