Decreto 6/2011, de 17 de febrero, sobre inclusión y zonificación de terrenos del Estudio de Detalle de la Unidad de Ejecución L-5 del municipio de Piélagos en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2008, la Dirección General de Urbanismopropuso a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, iniciar el expediente de adaptación al Plan de Ordenación del Litoral de los terrenos incluidos en el Estudio de Detalle de la unidad de ejecución L-05, en Liencres, anulado medianteSentencia firme del Tribunal Supremo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.3 en relacióncon el artículo 3.2 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral.

En consecuencia, los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorioy Evaluación Ambiental Urbanística informaron una propuesta de inclusión y zonificación de lossuelos recogidos en la documentación anexa, como Modelo Tradicional (MT), aprobándose asípor la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de 20 de mayode 2009.

Mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Cantabria con fecha 11 de enero de2010 se procedió al trámite de información pública, así como al de audiencia singularizadatanto a la Delegación del Gobierno en Cantabria como al Ayuntamiento de Piélagos.

La Dirección General de Medio Ambiente, mediante Resolución publicada en el Boletín Oficial de Cantabria de 4 de septiembre de 2009 señaló que la citada actualización no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no debía ser objeto de un procedimientoespecífico de evaluación de planes y programas.

Mediante escrito de fecha 5 de noviembre de 2010, el Ayuntamiento de Piélagos, al amparode lo dispuesto en el artículo 3 y concordantes de la Ley 6/2010, de 13 de agosto, solicitaigualmente la zonificación del citado ámbito, así como la acumulación de su solicitud respectodel trámite iniciado en su momento, planteando que la zonificación debe ser Área No Litoral,si bien la CROTU, en sesión de 16 de noviembre de 2010 considera que debe mantenerse lazonificación inicialmente prevista de Modelo Tradicional.

El artículo 3.1 de la Ley 2/2004, señala como órgano competente para la aprobación definitiva...

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