Orden MED/26/2009, de 28 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de actuaciones de prevención y corrección de la contaminación lumínica a realizar por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante los años 2010 y 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, de Prevención de la Contaminación Lumínica así comoen las normas que la desarrollan, contempla la regulación de las instalaciones y aparatos de iluminación, en particular el alumbrado, para que sus efectos sobre el entorno guarden correspondencia conel objeto o finalidad primaria de la iluminación desde el punto de vista de la seguridad o la realizaciónde actividades nocturnas de todo tipo.

Esta normativa tiene como finalidades: la eficiencia y ahorro energético de los sistemas de iluminación; la protección del entorno frente a las intrusiones y molestias lumínicas; la preservacióndel medio natural durante las horas nocturnas y la defensa del paisaje para la garantía de la visiónnocturna del cielo.

El artículo 15 de la Ley de Cantabria 6/2006, de 9 de junio, señala que se establecerán líneas deayudas específicas para promover la adaptación de los alumbrados exteriores a las prescripciones dela misma.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y hacer pública la convocatoria para laconcesión de las subvenciones a las entidades locales, como instituciones más cercanas a los ciudadanos y actores fundamentales en el desarrollo de la política ambiental, que están llamadas a realizar unpapel activo en la ejecución de programas, proyectos y actividades contra la contaminación lumínicapara lograr una mejora continua del medio ambiente; y asegurar el cumplimiento de los principios depublicidad, objetividad y concurrencia competitiva y contribuir a la puesta en práctica de las políticasmedioambientales contempladas en el Plan de Gobernanza.

Por ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33. f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la orden establecer las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria parasubvencionar las actuaciones o ejecución de proyectos que tengan por objeto la corrección ó la prevención de la contaminación lumínica en el ámbito municipal y el fomento del ahorro y la eficienciaenergética mediante el cambio o la adaptación de las instalaciones del alumbrado exterior. Las nuevasinstalaciones de alumbrado exterior, así como todas las existentes estarán dotadas de los correspondientes sistemas de encendido y apagado de forma que, al evitar la prolongación innecesaria de losperíodos de funcionamiento, el consumo energético sea el estrictamente necesario.

    La ejecución del proyecto deberá efectuarse entre el 1 de enero de 2010 y el 30 de junio de 2011por Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado por laConsejería de Medio Ambiente, formando parte de las líneas de subvención que se quieren fomentardesde la misma.

    Se subvencionará el importe correspondiente al IVA cuando se aporte certificado de no deducibilidad del mismo, firmado por el Secretario-Interventor de la Entidad Local (Según Anexo I).

  3. - El procedimiento de concesión de la presente subvención se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

  4. - La presente ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para lamisma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

  5. - Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las Entidades Locales de Cantabria que cumplanlos requisitos establecidos en el artículo siguiente y prevean realizar las actuaciones contempladas enel artículo 1 de esta Orden.

  2. - Se podrá solicitar subvención para la realización de un único proyecto, integrado por una ovarias actividades interrelacionadas. Si se presentara más de una solicitud por una misma entidad,sólo se admitirá a trámite la registrada en primer lugar.

  3. - Quedarán excluidas aquellas Entidades Locales incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.De acuerdo con el citado artículo, quedarán excluidas aquellas que no se encuentren al corriente desus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con el Gobierno de Cantabria.

  4. - No podrán concurrir a la presente convocatoria aquellas entidades que hayan sido condenadaspor delito, falta o infracción administrativa relacionada con el medio ambiente hasta que no hayancumplido la sanción impuesta.

Artículo 3 Requisitos que deberán reunir los solicitantes.

Los beneficiarios a los que se refiere el artículo 2 de esta Orden deberán cumplir los siguientesrequisitos:

  1. Respetar la normativa vigente.

  2. Presentar un proyecto técnico de la instalación junto con el presupuesto correspondiente.

  3. No haber iniciado las actuaciones con anterioridad al 1 de enero de 2010.

Artículo 4 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.
  1. - El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será de un mes,contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial deCantabria. A efectos legales, los sábados tienen la consideración de día hábil.

  2. - Las solicitudes se formalizarán en el modelo oficial que figura en el Anexo I (todos los

    Anexos de esta orden pueden descargarse de la página web www.gobcantabria.es en su apartado"atención a la ciudadanía-subvenciones") e irán firmadas por el Alcalde/Presidente de la Entidad Localy por el Secretario-Interventor de la misma, dirigiéndose al Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambientedel Gobierno de Cantabria.

  3. - Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, calleLealtad nº 24, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  4. - La información relativa a la orden estará a disposición de los interesados en el número 942 2023 00/10/84 y además en el número 012 si se llama desde Cantabria, o el 902 13 90 12 para llamadasdesde fuera de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. Instancia con la declaración de deducibilidad del IVA debidamente cumplimentada, fechada yfirmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad Local y por el Secretario o Interventor de la misma.(Anexo I)

  2. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local relativa a la resolución adoptadapor el órgano local competente por la que se acuerda solicitar la subvención regulada en la presenteOrden.

  3. Certificación expedida por el Secretario de la Entidad Local...

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