Orden EDU/65/2006 de 30 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas en la Comunidad Aut...

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/65/2006 de 30 de octubre, por la que se aprueba la convocatoria del concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

De conformidad con la Orden ECI/3193/2006, de 6 de octubre de 2006 del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado del 18 de octubre), por la que se establecen las normas procedimentales comunes, aplicables a los concursos de traslados de ámbito nacional para los funcionarios de los Cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica de Educación (LOE) que se convoquen durante el curso 2006/07, y dado que existen vacantes en los centros docentes cuya provisión debe hacerse entre funcionarios de los Cuerpos que a continuación se citan, y dado que el curso anterior se ha efectuado un concurso general de carácter autonómico, procede la convocatoria de carácter nacional.

Por todo lo anterior, esta Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, ha dispuesto convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.- Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente Orden, para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios docentes de los Cuerpos de:

- Profesores de Enseñanza Secundaria.

- Profesores Técnicos de Formación Profesional.

- Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

- Profesores de Música y Artes Escénicas.

Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, con sus distintas modificaciones, Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero, Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre, Real Decreto 1635/1995, de 6 de octubre, modificado por el Real Decreto 2042/1995 de 22 de diciembre, Real Decreto 777/1998 de 30 de abril, Real Decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Real Decreto 989/2000 de 2 de junio, Real Decreto 1284/2002 de 5 de diciembre y Orden ECI/ de octubre (Boletín Oficial del Estado del )

Segunda. - Plazas convocadas y publicación de las mismas.

Las plazas para el curso 2007/2008 que se convocan son las que para cada uno de los Cuerpos se publicarán en el Boletín Oficial de Cantabria con anterioridad a la resolución provisional de este concurso de traslados.

Todas las vacantes a que se hace referencia en esta base deben corresponder a puestos de trabajo cuyo funcionamiento se encuentre previsto en la planificación educativa y serán, según lo dispuesto en el artículo 4 del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, en su caso las existentes al 31 de Diciembre de 2006, teniendo en cuenta en esta previsión el número de funcionarios de carrera de esta Administración Educativa, en relación con los puestos existentes en cada especialidad.

Se eliminarán aquellas vacantes anunciadas cuando se produzca un error de definición de las mismas o se trate de una plaza cuyo funcionamiento no se encuentre previsto en la planificación educativa o se encuentre pendiente de resolución o recurso.

La determinación provisional y definitiva de dichas vacantes se realizará en las fechas previstas en el apartado 4 de la Orden ECI/3193/2006 de 6 de octubre de 2006, del Ministerio de Educación y Ciencia, y serán publicadas en el Boletín Oficial de Cantabria.

Tercera. - Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Para los Profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

  1. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo III.

  2. Plazas correspondientes a los Departamentos de Orientación. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de "Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales" o de "Apoyo al Área Científica o Tecnológica" de los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el ANEXO I. Para ello deberán reunir las condiciones que se establecen a continuación para cada plaza.

    2.1 Plazas de Profesores de Apoyo al Área de Lengua y Ciencias Sociales, para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

    - Lengua Castellana y Literatura; Geografía e Historia; Filosofía; Alemán; Francés; Griego; Inglés; Italiano y Latín.

    2.2 Plazas de profesores de Apoyo al Área Científica o Tecnológica para los Centros consignados en el Anexo I. Los Profesores de Enseñanza Secundaria podrán adscribirse a las plazas de esta especialidad siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

    - Biología y Geología; Física y Química; Matemáticas; Organización y Proyectos de Fabricación Mecánica; Sistemas Electrotécnicos y Automáticos; Sistemas Electrónicos; Organización y Procesos de Mantenimiento de Vehículos; Construcciones Civiles y Edificación; Organización y Proyectos de Sistemas Energéticos; Análisis y Química Industrial; Procesos y Productos de Textil; Confección y Piel; Procesos y Productos en Madera y Mueble; Procesos de Producción Agraria; Procesos y Medios de Comunicación; Procesos y productos de Artes Gráficas y Tecnología Minera.

  3. Plazas de Cultura Clásica (Latín - Griego) para los Centros consignados en el Anexo I. Al amparo de la disposición adicional décima del Real Decreto 1635/1995, del 6 de octubre, estas plazas podrán ser solicitadas indistintamente por los profesores de Enseñanza Secundaria titulares de las especialidades de Latín o Griego. El profesor que acceda a ellas vendrá obligado a impartir tanto las materias atribuidas a la especialidad de Griego como a la de Latín.

    Cuarta. - Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

    Para los profesores pertenecientes a este Cuerpo se ofertan las siguientes plazas:

  4. Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los Centros, que figuran en el Anexo I de la presente convocatoria y para las especialidades que se indican en el Anexo IV.

  5. Plazas de Profesor Técnico de Apoyo al Área Práctica de los Departamentos de Orientación de los Institutos de Educación Secundaria que aparecen relacionados en el Anexo I siempre que sean titulares de alguna de las especialidades siguientes:

    - Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas.

    - Soldadura.

    - Instalaciones Electrotécnicas.

    - Instalación y Mantenimiento de Equipos Térmicos y de Fluidos.

    - Equipos Electrónicos.

    - Mantenimiento de Vehículos.

    - Oficina de Proyectos de Construcción.

    - Oficina de Proyectos de Fabricación Mecánica.

    - Laboratorio.

    - Operaciones de Proceso.

    - Operaciones de Producción Agraria

    - Técnicas y Procedimientos de Imagen y Sonido

    - Fabricación e Instalación de Carpintería y Mueble.

    - Patronaje y Confección.

    - Producción Textil y Tratamientos Físico Químicos

    - Producción en Artes Gráficas

    - Prácticas de Minería.

    Quinta. - Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas.

    Para los profesores pertenecientes a estos Cuerpos, se ofertan las plazas, correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, de los Centros que aparecen en el Anexo II a) y b) y para las especialidades que figuran en los Anexos V y VI.

    Sexta. - Participación voluntaria.

  6. Funcionarios dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

  7. Podrán participar voluntariamente a las plazas ofertadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria en los términos indicados en la Base undécima, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

    1. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo con destino definitivo en Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    2. Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, hayan transcurrido a la finalización del presente curso escolar, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

    3. Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia voluntaria declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar cumplan los requisitos exigidos para solicitar el reingreso al servicio activo.

    4. Las funcionarias que se encuentren en situación de excedencia por razón de violencia de genero contemplada en el articulo 29.8 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, declarada desde Centros dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria.

    5. Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones declarada desde Centros actualmente dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria, siempre que al finalizar el presente curso escolar haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.

    A los únicos efectos previstos en esta base se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 30 de septiembre de 2007.

    Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán estar a lo que se determine en la base octava de esta convocatoria.

  8. Funcionarios dependientes de otras Administraciones...

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