Orden REL/39/2005, de 30 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos, para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos
Rango de LeyOrden

Orden REL/39/2005, de 30 de diciembre, por la que se regula la convocatoria y el régimen jurídico de las subvenciones para la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de temas europeos, para el año 2006.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo tiene entre sus premisas acercar la información europea a la ciudadanía de la Región.

Con el fin de cumplir este objetivo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo estima necesario y pertinente, en el marco de sus competencias apoyar los proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea que realicen distintas entidades.

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria exigen que las subvenciones y ayudas con cargo a créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales, general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia y objetividad.

Por todo cuanto antecede y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a apoyar, en el año 2006, proyectos y actividades de información y divulgación de temas de naturaleza europea.

No se concederán ayudas que tengan por objeto inversiones en equipamientos u obras, ni las destinadas a sufragar los posibles gastos financieros derivados de la puesta en marcha de los proyectos y actividades.

Artículo 2 Requisitos de los Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden las personas jurídicas públicas o privadas sin ánimo de lucro domiciliadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.

Las subvenciones a conceder serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.141 M.483 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

La financiación de la presente Orden está condicionada a la aprobación, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, de las aplicaciones presupuestarias referidas en el apartado anterior, así como a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

Artículo 4 Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. - Las solicitudes, dirigidas a la consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos se presentarán, en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, en el Registro Delegado de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (calle Castelar, 5, entlo, Santander), bien directamente o en cualesquiera de los lugares establecidos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. - Las solicitudes, suscritas por quién ostente la representación legal de la entidad, se presentarán conforme al modelo Anexo I a la presente Orden y contendrán la siguiente documentación:

    1. Fotocopia del CIF de la entidad, y D.N.I. del representante de la entidad que firme la solicitud, que ha de estar en vigor.

    2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la Entidad correspondiente. Este requisito sólo deben cumplirlo aquellas Asociaciones que no resultaron adjudicatarias de subvención en la convocatoria anterior, o que habiendo sido subvencionadas hayan realizado alguna modificación del contenido de los estatutos o las que se presenten por primera vez.

    3. Copia certificada del acuerdo de la Junta directiva en la que se decidió la solicitud de la subvención, según modelo recogido como Anexo V.

    4. Memoria explicativa de las características de la entidad solicitante, según el modelo recogido como Anexo II.

    5. Memoria explicativa para cada uno de los programas o actividades para los que se solicita la subvención, según el modelo recogido como Anexo III.

    6. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social expedidas por la Autoridad competente. Caso de que la citada acreditación no acompañara la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo para recabar los certificados a emitir por la...

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