Orden OBR/8/2005, de 14 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación y perfeccionamiento práctico de Arquitecto Técnico en el Área de Vivienda y Arquitectura.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

En el contexto actual de la promoción de la vivienda protegida en Cantabria nos encontramos en un proceso de importante expansión del sector.

Así, este año se ha aprobado el Decreto 37/2005, de 7 de abril, por el que se establecen incentivos al arrendamiento de viviendas en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOC de 14 de abril) con la creación del Registro de actuaciones arrendaticias, correspondiendo a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura las facultades de inspección sobre las actuaciones protegidas con el fin de asegurar el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos.

Con el anterior Plan de Vivienda 2002-2005 se aumentó considerablemente el número de calificación de viviendas acogidas a dicho Plan. Asimismo se creó un nuevo tipo de vivienda protegida, regulada en el Decreto de Cantabria 31/2004, de 1 de abril, por el que se establece el régimen de viviendas de protección pública en régimen autonómico, el cual ha generado un gran número de viviendas acogidas a este régimen.

La aprobación del nuevo Plan de Vivienda 2005-2008 supone un considerable aumento del número de viviendas a calificar tanto provisional como definitivamente. En dicho Plan se prevé la existencia de un nuevo tipo de viviendas así como la creación de un Registro público de adquirentes.

Por todo ello, siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de estos titulados, que podrán aportar la especialización conseguida de los conocimientos prácticos obtenidos, dado el dinamismo que en este campo se va a producir,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de una (1) beca de Arquitecto Técnico para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en el área de vivienda y arquitectura, de acuerdo a lo reflejado en el artículo 3.

Artículo 2 Financiación.

La citada beca se concederá con cargo a las previsiones que se establezcan en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, quedando condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en dicho ejercicio, con un importe máximo de trece mil doscientos(13.200,00) euros.

Artículo 3 Campos de especialización.

El cometido de la beca, atendiendo a la titulación requerida de Arquitectura Técnica, será la realización de actividades de formación práctica en temas relacionados con la calificación de viviendas protegidas, estudios técnicos sobre la normativa vigente en materia de viviendas de protección oficial, habitabilidad, disciplina y calidad de la edificación.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de la beca previstas en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes:

  1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

  2. No haber sido separado del servicio de ninguna Administración u Organismo público o privado como consecuencia de expediente disciplinario.

  3. Para la beca que se regulan en la presente Orden el título presentado por los solicitantes deberá estar reconocido y homologado oficialmente, así como tener plena validez en el territorio nacional. En el momento de la solicitud, el título universitario acreditado deberá tener una antigüedad menor de 10 años desde la finalización de la carrera universitaria o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición.

Artículo 5 Solicitudes y documentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC.

Las solicitudes se presentarán, por medio de una instancia conforme al modelo oficial, que se incluye como Anexo I de la presente Orden, proporcionado en la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, y serán dirigidas al Ilustrísimo señor director general de Vivienda y Arquitectura. Podrán presentarse en el registro delegado de la citada Dirección General (Calle Vargas, 53, 8ª planta, 39010 de Santander) o por cualquiera de los medios establecidos en el...

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