Orden GAN/38/2006, de 3 de mayo, por la que se regulan la organización y celebración de ferias de ganado selecto bovino y de concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina y canina, se establecen ayudas para la celebración de las mismas, y se convocan para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, (FEOGA ORIENTACIÓN), persigue la mejora de las estructuras agrarias, a fin de corregir las desigualdades entre las distintas regiones agrícolas.

La comisión Europea mediante decisión de 17 de septiembre de 1996 SG(96) 8123, dio el beneplácito al presente régimen de ayudas.

Los concursos y exposiciones ganaderas en general, tienen finalidades precisas y concretas. Sirven de una parte, para poner de manifiesto los avances conseguidos tras la aplicación de los distintos programas de mejora ganadera y por otra contribuyen a estimular el espíritu competitivo de los ganaderos expositores, al tiempo que se constituye en escuela de aprendizaje para jóvenes ganaderos.

Los certámenes nacionales de ganado de raza pura constituyen una herramienta fundamental para la mejora de la cabaña ganadera española y, regulándose las subvenciones a los mismos mediante la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 17 de marzo de 1988.

La Orden APA/847/2005, de 30 de marzo de 2005 modifica la anterior con carácter urgente, al objeto de adecuar su contenido a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su gestión por las Comunidades Autónomas.

Todos los certámenes ganaderos están muy arraigadas en nuestra Región y es necesario regularlas, tanto desde el punto de vista de sus modalidades, como en las características cuantitativas y cualitativas en lo concerniente a la asistencia a las mismas de las distintas especies y diferentes razas de ganado.

Por otra parte se hace necesario potenciar la celebración de ferias de ganado selecto para ofrecer a las explotaciones, con ganado de raza inscrito en los libros genealógicos, mayores posibilidades en la comercialización permitiéndoles, de esta forma, la obtención de mejores precios incrementando la rentabilidad de sus explotaciones y con ello el nivel de vida de las familias ganaderas.

Por ello, en el marco de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) de la Ley 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objetivo y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto regular la organización y celebración de ferias de ganado selecto bovino y de concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina y canina, que se celebren en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria así como establecer un régimen de ayudas para su celebración, con la finalidad de poner de manifiesto los logros conseguidos en materia de selección y mejora animal.

Artículo 2 Definición.

A efectos de la presente Orden se entenderá por:

Veterinario autorizado: Será aquel que, según lo dispuesto en la Ley 8/2.003, de 24 de abril, de sanidad animal, y habilitado por la Dirección General de Ganadería sea designado, por la comisión organizadora del certamen, a efectos de la asistencia clínica a los animales y de prestar apoyo y colaboración a los servicios veterinarios oficiales, bajo la supervisión de los mismos.

Dopaje: Utilización de las sustancias y grupos farmacológicos destinados a aumentar las capacidades físicas de los animales o a modificar los resultados de las competiciones en las que participan.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar la celebración de ferias de ganado selecto bovino y de concursos, exposiciones y concentraciones de las especies bovina, equina, ovina, caprina y canina, regulados por la presente Orden y acogerse a las correspondientes ayudas las Entidades Locales.

  2. En las ayudas de ámbito Nacional reguladas en el artículo 5 de la presente Orden podrán ser beneficiarias las personas físicas, jurídicas o entidades asociativas propietarias de los animales participantes en el certamen.

Artículo 4 Modalidades

Se establecen las siguientes modalidades de concursos, exposiciones, concentraciones y ferias ganaderas:

Especie Bovina.

  1. Concursos monográficos regionales de ganado selecto.

    Se organizarán para una sola especie animal, y dentro de ella solo podrán concurrir las razas que por sus efectivos censales y características productivas puedan considerarse de interés para la economía Regional.

    Para obtener el reconocimiento oficial de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca y en su caso el apoyo económico para su celebración tendrá que reunir los siguientes requisitos:

    1. Incluir, como mínimo, veinte lotes de ejemplares procedentes de distintas explotaciones, por cada raza que concurra. El ganado procederá de mas de una comarca.

    2. Confeccionar un reglamento en el que se incluya, como mínimo, dieciséis secciones de hembras, distribuidas de acuerdo con su edad y condiciones fisiológico productivas de la siguiente forma:

    - Tres secciones de terneras, incluyendo la de campeona.

    - Tres secciones de novillas.

    - Una sección de Gran Campeona de novillas

    - Tres secciones de vaca joven lactación, incluyendo vaca joven campeona.

    - Tres secciones de vaca adulta lactación, incluyendo vaca adulta campeona.

    - Una sección de vaca gran campeona

    - Una sección a la mejor ubre.

    - Una sección al mejor rebaño.

  2. Concursos y exposiciones comarcales.

    Podrán concurrir ganado con procedencia de más de un municipio de la respectiva comarca o de otras diferentes.

    Para obtener el reconocimiento oficial de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca y en su caso el apoyo económico para su celebración, tendrá que reunir los siguientes requisitos:

    1. Incluir como mínimo doce lotes de ejemplares procedentes de diferentes explotaciones.

    2. Confeccionar un reglamento del concurso que incluya, como mínimo siete secciones de hembras, distribuidas de la siguiente forma:

    - Una sección de terneras.

    - Una sección de novillas.

    - Tres secciones de vacas.

    - Una sección de vaca gran campeona.

    - Una sección destinada a la mejor ganadería.

  3. Concursos y exposiciones municipales y locales.

    Podrá concurrir ganado procedente de explotaciones ubicadas dentro del límite del propio municipio o de la localidad respectiva.

    Para obtener el reconocimiento oficial de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca y en su caso el apoyo económico para su celebración, tendrá que reunir los siguientes requisitos:

    1. Incluir como mínimo ocho lotes de ejemplares procedentes de diferentes explotaciones.

    2. Confeccionar un reglamento del concurso que incluya, como mínimo tres secciones de hembras, distribuidas de la siguiente forma:

    - Una sección de terneras y novillas.

    - Una sección de vacas.

    - Una sección destinada a la mejor ganadería.

  4. Concentración o exposición de ganado.

    Podrán celebrarse también concentraciones y exposiciones de ganado con motivo de ferias comerciales o costumbres tradicionales, en distintos puntos de la geografía regional y en las que no se llevará a cabo valoraciones morfológicas. Se incluirán dentro de este grupo los concursos de arrastre y aquellas otras concentraciones en los que se pretenda promocionar actuaciones y programas desarrollados por la Consejería.

  5. Ferias de ganado selecto.

    Tendrán tal consideración aquellas ferias a las que concurran exclusivamente ganado de raza inscrito en el correspondiente libro genealógico.

  6. Pruebas de arrastre.

    Se considerarán como tales aquellas pruebas de fuerza-velocidad en la que una yunta o equinos intentan transportar un peso determinado, a lo largo de una distancia en el menor tiempo posible.

    Especie ovina y caprina.

    Podrán...

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