Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/50/2009, de 11 de mayo, por la que se delegan en los directores de los centros docentes públicos competencias en materia de contratación.

La gestión autónoma de los centros docentes públicos viene reconocida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo II de su Título V donde se propugna una autonomía de los centros públicos en sus vertientes pedagógica, de organización y de gestión, de acuerdo con la normativa vigente y según lo establecido en la propia Ley Orgánica y las normas que la desarrollen. En este sentido, la Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, señala en su artículo 130 que "la Consejería de Educación podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros públicos la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y suministros, de acuerdo con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, y con los límites que en la normativa correspondiente se fijen"

Con anterioridad a la aprobación de la LOE los centros públicos gozaban de una autonomía de gestión gracias a la cual a los directores de los centros docentes se les otorgaba la capacidad para contratar con el límite que establecía el contrato menor, autonomía que se ha visto afectada tras la entrada en vigor de la LOE.

La Ley 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria debe aplicarse...

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