Resolución de 13 de mayo de 2014 que convoca a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de programas para la mejora de la calidad educativa.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyResolución

Resolución de 13 de mayo de 2014 que convoca a los centros educativos sostenidos con fondos públicos para el desarrollo de programaspara la mejora de la calidad educativa.

La Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre, que regula los programas para la mejora de lacalidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónomade Cantabria, establece las condiciones para la elaboración, autorización, desarrollo y evaluación de estos programas en los centros docentes de la Comunidad que imparten las etapas deeducación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria, así como la integración de estos centros en la Red de Centros de Calidad Educativa.

La finalidad de los programas de mejora de la calidad educativa, según establece dichaorden, es promover la implicación de los centros docentes en el desarrollo de un sistema educativo de calidad y la mejora de los procesos educativos y de los resultados académicos desus alumnos. Para ello, la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre, prevé que los centros puedan elaborar y presentar un programa que, tomando como punto de partida el análisis de sucontexto socioeducativo, defina, de manera objetiva y fácilmente evaluable, los compromisosque éstos adquieren para la mejora de su labor educativa y la consiguiente planificación deestrategias y actuaciones para su consecución. Este programa, que para producir resultadossignificativos deberá ser asumido por los diferentes sectores de la comunidad educativa, sedesarrollará durante los próximos tres cursos escolares.

Por tanto, una vez regulado el marco de participación, corresponde a la Consejería deEducación, Cultura y Deporte convocar a los centros docentes para el desarrollo de estos programas.

Por ello, en virtud de lo establecido en el artículo 33, apartado f), de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

RESUELVO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente resolución tiene por objeto convocar a los centros educativos sostenidos confondos públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el desarrollo de programas parala mejora de la calidad educativa.

Segundo. Destinatarios.

Podrán acogerse a la presente convocatoria los centros docentes sostenidos con fondospúblicos que imparten las etapas de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Tercero. Objetivos de los programas para mejora de la calidad educativa.

Los programas para mejora de la calidad educativa tendrán, al menos, los siguientes objetivos:

  1. Reducción de la tasa de abandono escolar.

  2. Aumento del porcentaje de alumnos escolarizados en el curso que, por edad, les corresponde.

  3. Mejora de los resultados académicos obtenidos por sus alumnos en las evaluacionesexternas realizadas.

    Cuarto. Características de los programas para la mejora de la calidad educativa.

    Los programas para la mejora de la calidad educativa objeto de la presente convocatoriadeberán desarrollarse durante tres cursos escolares a partir del curso 2014-2015 y deberánincluir los siguientes apartados:

  4. Análisis de la situación inicial del centro educativo, que atenderá, preferentemente, a latasa de abandono escolar, al porcentaje de alumnos escolarizados en el curso que, por edadles corresponde y a los resultados obtenidos por sus alumnos en las evaluaciones externasdurante los últimos tres años. Para este análisis, los centros podrán utilizar los datos facilitadospor la Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

  5. Determinación de los valores de referencia que, a partir de los valores iniciales, el centrose propone alcanzar, al finalizar los tres cursos durante los que se va a desarrollar el programa,en cada uno de los aspectos analizados y, especialmente, en aquellos a los que se refiere elapartado tercero. Aquellos otros aspectos definidos por el centro distintos de los mencionadosen dicho apartado deberán ser fácilmente observables y medibles para facilitar su evaluación.

  6. Actuaciones que el centro se propone desarrollar para alcanzar los valores de referenciadefinidos en el subapartado anterior, que, preferentemente, deberán abarcar alguno de losámbitos a los que se refiere el artículo 4 de la Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre y entrelas que podrán figurar las recogidas en el anexo I. Para cada una de estas...

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