Orden 44/2003, de 11 de junio, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Orden de 6 de marzo de 1996 de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se regula la circulación y traslado de ganado en Cantabria, dictada al amparo de la Ley de Epizootias de 20 de diciembre de 1952, establece los distintos modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.

La reciente promulgación de normativa básica y de coordinación en materia de sanidad animal, mediante la publicación de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, que introduce diversos requisitos con relación al comercio, transporte y movimiento pecuario dentro del territorio nacional, derogando expresamente la Ley de Epizootias referida, y del Real Decreto 556/1998, de 2 de abril, por el que se establecen las normas para expedir la certificación de animales y productos animales exigida por la normativa veterinaria, que establece normas comunes referentes a las obligaciones de las autoridades competentes y los agentes certificadores con respecto a la certificación, hace necesario efectuar una adecuación normativa.

A tal objeto, y en aras de facilitar el conocimiento de un aspecto de indudable relevancia en cuanto al mantenimiento de una situación sanitaria adecuada de la cabaña ganadera, parece aconsejable proceder a la derogación íntegra de la Orden de 6 de marzo de 1996, y la publicación de una nueva norma que recoja los distintos modelos de documentos sanitarios previstos para cada tipo de movimiento pecuario en función del ámbito territorial afectado.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 24.9 del Estatuto de Autonomía para Cantabria aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, y con el Real Decreto 3114/1982, de 24 de julio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura,

DISPONGO

Artículo primero Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el establecimiento de los requisitos y modelos de documentos sanitarios que deben amparar el traslado de animales, semen, óvulos y embriones.

Artículo segundo Definiciones.

A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones contenidas en las normas generales o específicas de derecho nacional o comunitario dictadas en el marco de la sanidad animal y la certificación veterinaria.

Artículo tercero Ambito de aplicación.
  1. El ámbito de aplicación de esta Orden comprende todo movimiento de animales, semen, óvulos, y embriones que irá amparado por el modelo de documento sanitario que corresponda, a tenor del ámbito territorial al cual se circunscriba o de la condición sanitaria del objeto del mismo, expedido por el agente certificador.

  2. Quedan excluidos los movimientos de animales domésticos definidos en el artículo tercero de la Ley 8/2003 de sanidad animal, siempre que vayan acompañados de sus propietarios y sin fines lucrativos.

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