Orden DES/1/2011, de 11 de enero, por el que se aprueba un referencial relativo a la guía de prácticas correctas de higiene a implantar en las explotaciones lecheras con vistas a su certificación y se crea el registro de explotaciones lecheras certificadas, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

Orden DES/1/2011, de 11 de enero, por el que se aprueba un referencial relativo a la guía de prácticas correctas de higiene a implantaren las explotaciones lecheras con vistas a su certificación y se creael registro de explotaciones lecheras certificadas, en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Con el objeto de poner en marcha sistemas que aseguren la trazabilidad y la calidad en elsector lácteo, se publica el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan laidentificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen enel sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche y el Real Decreto 1728/2007,de 21 de diciembre, por el que se establece las normativa básica de control que deben cumplir los operadores del sector lácteo, en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE)854/2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de los controlesoficiales de los productos de origen animal destinados a consumo humano y el Reglamento(CE) 882/2004, sobre controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos.

En el año 2006 entró en vigor la nueva reglamentación comunitaria en materia de higienealimentaria que consagra la responsabilidad, en la producción de alimentos seguros, de losdistintos agentes de la cadena alimentaria. En concreto, y en el ámbito de la producción lechera, el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abrilde 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, establece las normas generalesde higiene de los alimentos de origen animal. Este Reglamento incide en la importancia delfomento, desde las Administraciones Públicas, del uso de prácticas higiénicas apropiadas en lasexplotaciones ganaderas. Éstas han de ser implantadas mediante guías nacionales o comunitarias de prácticas correctas de higiene.

En este marco se configura un programa obligatorio de autocontrol en las explotacionesy en los centros lácteos bajo la responsabilidad de las personas operadoras autorizadas ysometido a la supervisión de la autoridad competente a través de un plan de control oficialque recoge controles aleatorios a explotaciones y controles dirigidos tras la constatación deresultados positivos a residuos de antibióticos. Este programa garantiza razonablemente la seguridad de la leche que llega al consumidor. Sin embargo, el mercado europeo valora cada díamás la producción de alimentos bajo sistemas integrales de calidad, que consideren la sanidady bienestar animal más la protección ambiental.

Los ganaderos y ganaderas de Cantabria llevan años demostrando una especial sensibilidaden la mejora de la calidad de la producción. Su esfuerzo continuado en materia de sanidadanimal, seguridad alimentaria, respeto al medio ambiente y aprovechamiento racional de losrecursos forrajeros propios de la explotación, sustentan un modelo de gestión que disfrutadel reconocimiento general del mercado. Aún más, la experiencia demuestra que una parteimportante de las explotaciones de Cantabria alcanzan parámetros de calidad en la leche queproducen que supera los mínimos exigidos por el Reglamento (CE) 853/2004, del ParlamentoEuropeo y del Consejo, de 29 de abril, por lo que se establecen normas específicas de higienede los alimentos de origen animal, incorporando un concepto de excelencia que es necesariodestacar.

Con la publicación de la guía sobre prácticas correctas de higiene en las explotaciones lecheras, se pretende que el ganadero tenga información sobre lo que es una práctica correctade higiene, indicando aquellos aspectos que le permitan mejorar la producción dentro de suexplotación, garantizar una excelente calidad de sus productos, tal y como vienen demandando los consumidores finales, así como adecuarse a los estándares de calidad higiénicosanitarios demandados por terceros países, favoreciendo así el comercio de la leche.

La creación de un registro público informativo de explotaciones lecheras certificadas que,en el marco de la implantación de la guía sobre prácticas correctas de higiene, muestren alcanzar de modo continuado unos parámetros superiores de cumplimiento, aportará transparenciaal mercado y contribuirá a revalorizar las ganaderías que trabajan con el objetivo de ofrecer alconsumidor un producto de alta calidad. Además, proporcionará al sector un instrumento dereferencia tanto en cuanto a la consecución de determinados parámetros de calidad respectodel sector productor como en la selección de la materia prima necesaria para la transformación, comercialización y venta de productos de calidad diferenciada para el sector industrial.

Con el objeto de continuar con el proceso de mejora de la calidad de la leche conseguidaen los últimos años en Cantabria, resulta necesario apoyar las medidas de asesoramiento ycontrol que contribuyan a dicha mejora. Una forma adecuada y conveniente para promover ygarantizar la aplicación de dichas acciones es mediante la organización y puesta en marcha deprogramas que favorezcan la implantación de la guía de prácticas correctas de higiene en laproducción láctea.

En virtud de lo anteriormente expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

Artículo 1º Objeto y finalidad.

Esta orden tiene por objeto:

  1. La aprobación de un referencial relativo a la Guía de prácticas correctas de higiene aimplantar en las explotaciones lecheras con vistas a su certificación.

  2. La creación de un registro informativo de explotaciones lecheras certificadas.

La presente orden tiene como finalidad el continuar con la mejora de la calidad integralde la leche cruda en las explotaciones de Cantabria, con vistas a una garantía de seguridadalimentaria.

Artículo 2º Definiciones.

Guía de prácticas correctas de higiene (Guía): Documento director del aseguramiento parala mejora integral de la calidad de la leche cruda de las explotaciones de vacuno lechero.

Explotación Certificada: Aquella que alcanza el 70 % de cumplimiento de la guía y cumplelos requisitos de obligado cumplimiento establecidos en el anexo II (marcados con "OB" en elanexo II) de la presente Orden.

Explotación certificada extra: explotación certificada que alcanza, al menos, un 90% decumplimiento de la guía.

Artículo 3º Guía de prácticas correctas de higiene de las explotaciones de las explotaciones de vacuno lechero.

La guía a implantar en las explotaciones lecheras de Cantabria para su certificación constará de los siguientes apartados:

1- Trazabilidad de los animales y de la leche.

1) Identificación de los animales.

2) Trazabilidad de la leche - Letra Q.

2- Alimentación de los animales.

1) Etiquetado de piensos.

2) Cumplimiento de las condiciones generales de higiene de los piensos.

3) Suministro de los alimentos (Trazabilidad).

3- Calidad del agua.

4- Estado sanitario de los animales y bioseguridad.

5- Medicamentos y tratamientos de los animales.

1) Almacenamiento de los medicamentos.

2) Tratamiento de los animales.

6- Ordeño, almacenamiento y calidad de la leche.

1) Local de ordeño.

2) La lechería.

3) Materiales, equipos de ordeño y de refrigeración de la leche.

7- Metodología y Prácticas de ordeño.

1) Ordeñadores.

2) Pautas de ordeño.

8- Calidad de la leche.

9- Bienestar animal.

1) Alojamiento de los animales.

2) Manejo de los animales.

10- Registros.

1) Trazabilidad de los animales.

2) Trazabilidad de la leche.

3) Alimentación de los animales.

4) Fitosanitarios, biocidas, fertilizantes y productos de limpieza.

5) Registro sanitario.

6) Registro de agua.

7) Registro de plagas.

8) Registro calidad de la leche.

11- Medio ambiente.

1) Almacenamiento y utilización de productos químicos, p. fitosanitarios, y fertilizantes.

2) Almacenamiento y utilización de los purines y estiércol.

3) Envases vacíos y productos caducados.

4) Imagen de la explotación.

La guía, publicada como Anexo II a la presente orden, constituye un referencial de calidady cada uno de sus apartados está valorado en puntos según su importancia bajo el punto devista de la higiene y seguridad alimentaria. La valoración global máxima de una explotacióncorresponde con el 100% del cumplimiento de la guía. En caso de respuestas valoradas como"no procede" se establecerá el porcentaje ponderado para obtener la calificación final.

Artículo 4º Certificación de una explotación.
  1. El titular que quiera acogerse a la certificación de su explotación lechera deberá solicitarlo por escrito según modelo que figura como anexo I a la presente orden.

  2. Para poder certificarse la explotación deberá cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener cantidad de referencia asignada y cumplir con las obligaciones impuestas por elrégimen de la tasa láctea, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 347/2003, de 21 demarzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea y el Real Decreto 754/2005,de 24 de junio, por el que se regula el régimen de la tasa láctea.

    2. Analizar las muestras de leche en un laboratorio de análisis, conforme al Real Decreto1728/2007, de 21 de diciembre.

    3. Cumplir con los requisitos legales y reglamentarios en materia de trazabilidad y de identificación animal, así como de bienestar y de sanidad animal.

  3. En cuanto al grado de...

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