Orden GAN/36/2014, de 11 de junio, por la que se modifica la Orden GAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/36/2014, de 11 de junio, por la que se modifica la OrdenGAN/49/2012, de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos ymodelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales.

La Ley 8/2003 de 24 de abril de sanidad animal regula en su capitulo IV, sobre ordenaciónsanitaria del mercado de los animales, la certificación oficial del movimiento, estableciendo quepara el movimiento de animales, salvo los domésticos, y para el movimiento de óvulos, semeno embriones se precisa la emisión de un certificado sanitario de origen emitido por veterinariooficial o, en su caso, por veterinario autorizado o habilitado al efecto por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

En base a ello, mediante Orden GAN/49/2012 de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural establece los distintos modelos de documentos sanitariosprevistos para cada tipo de movimiento pecuario en función del ámbito territorial afectado, asícomo los requisitos para su emisión.

Entre la información que deben contener los documentos sanitarios y los certificados sanitarios de movimiento que amparan el traslado de animales dentro de la Comunidad Autónomade Cantabria y entre Comunidades Autónomas respectivamente, se encuentra la relativa a losdatos del transporte, y en concreto al número de autorización del transportista y número dematrícula del vehículo, información que debía ser cumplimentada previamente a la expediciónde los citados documentos por el emisor de los mismos..

La experiencia adquirida desde la entrada en vigor de la mencionada orden indica que esnecesario trasladar al transportista la responsabilidad sobre la cumplimentación de dicha información, de manera que sea el propio transportista el que indique los datos exigidos en los documentos de movimiento en el momento de la carga de los animales en el vehiculo de transporte.

Por tal motivo, resulta necesario modificar la Orden GAN/49/2012 de 2 de agosto, por laque se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, con el fin de regular la responsabilidad de los transportistas en la información sobre eltransporte de animales contenida en determinados documentos sanitarios y en consecuenciamodificar los anexos correspondientes para adaptar los modelos de documentos a la cumplimentación de la citada información.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1982, de 24 dejulio, sobre transferencia en materia de ganadería y agricultura, Ley 8/2003 de 24 de abril desanidad animal y en virtud de las competencias conferidas en los artículos 33.f) y 112.1 de laLey 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden GAN/49/2012 de 2 de agosto, por la que se establecen requisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales:

Uno.- El artículo sexto de la Orden GAN/49/2012 de 2 de agosto, por la que se establecenrequisitos y modelos de documentos sanitarios para el movimiento de animales, queda modificado de la siguiente manera:

" Artículo sexto. -Documento Sanitario de Movimiento

  1. - Se entiende por Documento Sanitario de Movimiento aquel que ampara el traslado deanimales, semen, óvulos y embriones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma deCantabria, en la medida que la normativa de la Comunidad Autónoma, Nacional o de la UniónEuropea no exija la emisión de otro tipo de documento, ajustado a los modelos establecidosen el Anexo II, y expedido por veterinario oficial, autorizado o habilitado, con un periodo devalidez de cinco días naturales.

  2. - Para los supuestos de movimientos previstos en el apartado 2 del artículo 3º de la presente orden, el Documento Sanitario de Movimiento se ajustará a los modelos establecido enel anexo III, siempre que la situación epidemiológica lo permita y la red informática dispongade la información necesaria para facultar su obtención. La validez de este documento seráigualmente de cinco días naturales desde la fecha de su obtención de la citada red informática,entendiéndose como fecha de obtención aquella en la que se registró el movimiento en el sistema, y que será la que aparezca en el documento.

  3. - La obtención del Documento Sanitario de Traslado prevista en el apartado anterior quedará suspendida, en todo caso, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

    1. En caso de que se declare una situación de alerta sanitaria veterinaria.

    2. En caso de que tengan lugar deficiencias o alteraciones en la red...

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