Orden INN/7/2014, de 25 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones para fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2014.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La experiencia obtenida con el régimen de subvenciones para fomento del empleo en elsector comercial recomienda continuar con este sistema de ayudas, cuyos objetivos se dirigena incentivar la contratación de desempleados, favoreciendo su formación teórica y práctica,al tiempo de facilitar a las pequeñas empresas la ampliación de sus horarios de atención alpúblico. Asimismo, las subvenciones a estas contrataciones están también dirigidas a facilitarel cumplimiento por el pequeño comerciante de la diversa normativa laboral, medioambiental,preventiva, sanitaria, etc, que pueda afectar a su empresa.

Así pues, la presente Orden establece las bases reguladoras y convoca estas subvenciones,manteniéndose la posibilidad de que acudan a esta convocatoria sectores complementarios delcomercio, así como permitiendo la utilización de todos los contratos formativos previstos en lalegislación laboral.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto, régimen jurídico y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, por el procedimiento abreviado y mediante convocatoriaabierta, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria, y por el resto de legislación que resulte aplicable, subvencionesdestinadas al fomento del empleo en el sector de la distribución comercial minorista y sectorescomplementarios al comercio.

  2. Las subvenciones objeto de esta convocatoria tendrán como finalidad incentivar la creación de empleo mediante la contratación de desempleados en la modalidad de contratos detrabajo para la formación y el aprendizaje y en prácticas.

Artículo 2 Financiación.

La financiación del gasto regulado en esta Orden, hasta un máximo de 120.000,00 € serealizará de acuerdo con la siguiente distribución estimada de anualidades:

Año 2014: 60.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 12.07.431A.471 de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2014.

Año 2015: 60.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de losPresupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para 2015.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas en la presente Orden las pequeñas empresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio que cumplanlas siguientes condiciones:

    CVE-2014-3134

    1. Que tengan una plantilla igual o inferior a veinte empleados.

    2. Que el establecimiento donde el trabajador vaya a realizar su actividad se encuentreradicado en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      A estos efectos, se incluirán en el concepto de establecimiento las instalaciones comercialesdesmontables o transportables y los camiones-tienda, donde se ejerce la venta ambulante.

    3. Que su actividad se encuentre incluida en alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas:

      - Agrupación 64: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos alimenticios,bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes).

      - Agrupación 65: todos los epígrafes. (Comercio al por menor de productos industrialesno alimenticios realizado en establecimientos permanentes).

      - Grupo 661: epígrafe 661.3. (Comercio en almacenes populares).

      - Grupo 662. Todos los epígrafes. (Comercio mixto o integrado al por menor).

      - Grupo 663: todos los epígrafes. (Comercio al por menor fuera de un establecimientocomercial permanente).

      - Grupo 691: epígrafes 691.1 (Reparación de artículos eléctricos para el hogar) y 691.9(Reparación de otros bienes de consumo).

      - Grupo 755: todos los epígrafes. (Agencias de viajes).

      - Grupo 856: todos los epígrafes. (Alquiler de bienes de consumo).

      - Grupo 971: todos los epígrafes. (Lavanderías, tintorerías y servicios similares).

      - Grupo 972: todos los epígrafes. (Salones de peluquería e institutos de belleza).

      - Grupo 973: epígrafes 973.1 (Servicios fotográficos) y 973.3 (Servicios de copias dedocumentos con máquinas fotocopiadoras).

      - Grupo 975: todos los epígrafes. (Servicios de enmarcación).

      También podrán acogerse a la presente Orden aquellas empresas cuya actividad principal,en términos de volumen de ventas, sea de carácter minorista, aún cuando su epígrafe en el I.A.E. no se encuentre incluido en esta relación, pero les faculte para la venta al detalle, ysiempre que dispongan de una superficie dedicada, específicamente, a sala de exposición yventas.

    4. Que formalicen contratos para la formación y el aprendizaje o en prácticas con desempleados empadronados en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuyasfunciones sean fundamentalmente comerciales, administrativas o de servicios relacionadosdirectamente con la venta minorista o con la actividad propia de la empresa.

    5. Que se produzca un incremento de su plantilla, con respecto a los 365 días anteriores ala fecha del contrato o contratos cuya subvención se solicite, como mínimo, por la mitad delnúmero de contratos a subvencionar.

      Este cálculo se efectuará determinando la media aritmética de los trabajadores existentesen la empresa los doce meses anteriores a cada nueva contratación a subvencionar, la cual,en consecuencia, deberá suponer, al menos, un incremento de medio punto en dicha media.

      Para las empresas de nueva creación, se tomará como referencia la fecha en que hayaniniciado la actividad.

  2. Igualmente, podrán obtener estas subvenciones aquellas empresas o entidades quehabiendo sido beneficiarias de estas subvenciones para fomento del empleo en el sector de ladistribución comercial en anteriores convocatorias, prorroguen los contratos de trabajo objetode subvención como mínimo por un año, o que, en su caso, continúen la relación laboral correspondiente por otro período anual, al menos, cuando el contrato original tuviere una duración superior a un año.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas empresas en quienes concurran alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Contrataciones subvencionables.
  1. Las contrataciones subvencionables serán:

    1. Los contratos para la formación y el aprendizaje, regulados en el artículo 11.2 del RealDecreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, con paradosdemandantes de empleo. La duración mínima de los contratos deberá ser de un año.

    2. Los contratos de trabajo en prácticas, regulados en el artículo 11.1 del citado Estatuto delos Trabajadores, con parados demandantes de empleo. La duración mínima de los contratosdeberá ser de un año.

  2. Serán subvencionables los contratos formalizados desde del día 16 de octubre de 2013hasta el 15 de octubre de 2014, debiendo presentarse la correspondiente solicitud de subvención de acuerdo con lo establecido en la presente Orden.

  3. No serán objeto de subvención los siguientes supuestos:

    1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Estatuto delos Trabajadores.

    2. Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o dequienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración delas empresas que revistan la forma jurídica de sociedades, así como las que se produzcan conestos últimos.

    3. Las contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anterioresa la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo deempresas mediante un contrato por tiempo indefinido, para la formación y el aprendizaje o enprácticas.

      Lo dispuesto en el párrafo precedente, será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que la solicitante de la subvenciónhaya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

    4. Las contrataciones de trabajadores que no figuren inscritos en alguna de las Oficinas deEmpleo ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria en el momento de la contratación.

Artículo 5 Cuantía de las subvenciones.
  1. Los contratos para la formación y el aprendizaje y en prácticas realizados por pequeñasempresas comerciales minoristas y de servicios complementarios al comercio recibirán unasubvención por un porcentaje del 70 % de las retribuciones brutas anuales del trabajador acargo de la empresa con un límite de 4.500,00 euros, por cada una de las contrataciones realizadas que cumplan con los requisitos de esta Orden.

    Para percibir este importe máximo, es preciso que, al final del período anual de duración delcontrato o contratos subvencionados, las empresas hayan tenido un incremento medio de suplantilla, como mínimo, por el número de contratos subvencionados. Cuando este incrementosea inferior a este número, procederá la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR