Orden PRE/24/2013, de 17 de julio, por la que se regula la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en su artículo 527.1 establece quelos puestos de trabajo vacantes, hasta tanto se resuelvan los sistemas de provisión en cursoo cuando resueltos no se hayan cubierto por no existir candidato idóneo, podrán ser provistostemporalmente por funcionarios que reúnan los requisitos exigidos para su desempeño, mediante el otorgamiento de una comisión de servicio. Añade el citado precepto orgánico que "losfuncionarios que se encuentren en comisión de servicio, conservarán su puesto de origen ytendrán derecho a las retribuciones complementarias del puesto que desempeñen".

Por su parte, el artículo 472.2 dispone que "por razones de urgencia o necesidad, podránnombrarse funcionarios interinos, que desarrollarán las funciones propias de dichos cuerpos,en tanto no sea posible su desempeño por funcionarios de carrera o permanezcan las razones que motivaron su nombramiento". En similares términos se pronuncia también el artículo489.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio.

En desarrollo de la anterior Ley Orgánica se dictó el Reglamento de Ingreso, Provisión dePuestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, que dedica a lascomisiones de servicio el artículo 73 y a los funcionarios interinos el artículo 30.

En su artículo 1.2 establece que, en todo lo no previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en este reglamento, se aplicará con carácter supletorio lo establecido en las normasdel estado sobre función pública, sin perjuicio de las disposiciones complementarias que, enel ejercicio de las competencias reconocidas en dicha ley orgánica, dicten en estas materiaslas comunidades autónomas con traspasos recibidos, disposiciones que, en todo caso, deberánrespetar lo establecido en este reglamento.

Mediante el Real Decreto 817/2007, de 22 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia deprovisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En virtud de lo anterior, en la Comunidad Autónoma de Cantabria se aprobó el Decreto40/2009, de 7 de mayo, por el que se establecen las Normas de Gestión de Personal Temporalpara ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Cantabria, que reguló las comisiones de servicio en su artículo 15. La Disposición Adicional Octava de la Ley de Cantabria5/2011, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas ha dejado sin efecto lodispuesto en el indicado artículo 15 del Decreto 40/2009, de 7 de mayo.

Por ello, y con la finalidad de complementar la normativa estatal sobre la materia, se ha elaborado la presente Orden, estableciendo criterios claros y precisos que eviten la provocaciónde conflictos interpretativos y disfunciones prácticas.

Por lo tanto, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación enla Mesa Sectorial del personal funcionario al servicio de la administración de Justicia en Cantabria, con el informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, deRégimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

CVE-2013-11242

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden...

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