Orden CUL/44/2010, de 22 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de siete becas destinadas a la formación en la gestión de fondos museológicos en los museos dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 24, número 16, establece que escompetencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas y demás centros de depósito cultural, conservatorios de música y servicios de bellasartes, de interés para la Comunidad Autónoma, cuya titularidad no sea estatal. Siendo intención de esta Consejería el fomento de la formación, para la inserción en el mundo laboral delos titulados universitarios, se ha considerado oportuno la convocatoria de las presentes becasa desarrollar en los museos de titularidad autonómica.

Por todo ello, en el marco de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de lasatribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2010 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónomade Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de siete (7) becasdestinadas a la formación en la gestión de fondos museográficos en los museos dependientesde la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, 2 en el área debiología y 5 en el área de historia, que se adjudicarán de acuerdo con los principios de méritoy capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a las siguientes bases:

PRIMERA.- Objeto y régimen jurídico.

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de siete (7) becas destinadasa la formación en la gestión de fondos museológicos en los museos dependientes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dirigidas a licenciados en Antropología, Bellas Artes,Geografía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Documentación y Licenciado en CienciasBiológicas o equivalente, a desarrollar en los museos dependientes de la Consejería de Cultura,Turismo y Deporte.

  2. La concesión de las becas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el período de duración de las convocadas a través de la presenteOrden.

  4. La concesión y disfrute de las becas, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria,no darán lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, ni constituirán mérito algunopara el acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    CVE-2010-17801

    SEGUNDA.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de estas becas aquellas personas físicas que reúnan todos ycada uno de los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, yresidir en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    2. No disfrutar de una beca o ayuda de naturaleza análoga.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución pública oprivada, como consecuencia de expediente disciplinario.

    4. Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios superiores: Licenciadoen Antropología, Bellas Artes, Geografía, Historia, Historia del Arte, Humanidades, Documentación, (para el área de historia) y Licenciado en Ciencias Biológicas o equivalente (para elárea de biología), o títulos análogos de la Unión Europea, siempre que esté homologado oreconocido.

    5. No haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la obtención del título.

    6. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la AgenciaEstatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social.

  6. En ningún caso, podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de juliode Subvenciones de Cantabria.

    TERCERA.- Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.

  7. El plazo para la presentación...

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