Orden CUL/5/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para producción y giras de aficionados en materia de teatro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competenciaexclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de Cantabria es el apoyo al teatro, medio por el que sedesarrollan la expresión corporal desde una perspectiva artística en sus diversas manifestaciones. En este campo se han fijado unos objetivos generales, como el apoyo a la promoción denuevos creadores, creación y exhibición de espectáculos, promoción de actividades teatrales,así como la elevación y mejora de la cultura teatral de los ciudadanos.

Para la integración de estos objetivos y atender al hecho de que el teatro es una actividadsocial, cultural y artística de primer orden, cuyo impulso institucional genera hábitos de recepción activa y crítica en los espectadores y fomenta nuestra cultura fuera de Cantabria, lapresente Orden integra las modalidades de producción, giras o campañas de aficionados enmateria de teatro.

Para ello, y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2010, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para producción, giras o campañas de grupos aficionadosen materia de teatro, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia,objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivosfijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursospúblicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto la producción y promoción de proyectos teatrales, ya tal efecto se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvencionesa aficionados de teatro que se tramitarán por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  2. Los proyectos responderán a las siguientes modalidades:

  1. Modalidad A: Producción.

  2. Modalidad B: Giras.

  3. Modalidad C: Producción y giras.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables
  1. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, que tengan una relación directa y necesaria con el desarrollo dela actividad subvencionada y se realicen y paguen con anterioridad al día 30 de diciembre de2010. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

  2. En concreto, se considerarán gastos subvencionables:

  1. Modalidad A. Producción:

    - Los relacionados en el anexo II de la presente Orden.

  2. Modalidad B. Giras:

    - Los gastos por colaboraciones y dietas (gastos de alojamiento, manutención y transporte)de los actores y técnicos que trabajen en el espectáculo.

    - El precio de alquiler de las salas donde se represente el espectáculo.

    - Los gastos de transporte de los medios necesarios para el espectáculo.

  3. Modalidad C. Producción y giras:

    - Los establecidos anteriormente para las modalidades A y B.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

    1. Las personas físicas que, a título individual, desarrollan una actividad teatral como aficionados.

    2. Los grupos aficionados de teatro, integrados por dos o más personas.

    3. Las personas jurídicas sin ánimo de lucro que desarrollan una actividad teatral a títuloaficionado.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, pudiendopresentar cada solicitante un máximo de dos proyectos que podrán revestir la forma de cualquiera de las tres modalidades reseñadas en el artículo 1, apartado primero.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida mediante los siguientesmodelos oficiales:

    1. Para la modalidad A. Producción: Anexo I, anexo II y anexo IV.

    2. Para la modalidad B: Giras: Anexo I, anexo III y anexo IV.

    3. Para la modalidad C: Producción y giras: Anexo I, anexo II, anexo III y anexo IV.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno deCantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es,www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y

    Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los serviciospostales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de laLiberación de los Servicios Postales.

  4. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Con carácter general para cualquier modalidad de ayuda:

      - Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante:

      - Si es persona física: fotocopia compulsada del documento identificativo en vigor del solicitante (DNI/NIF) y, en su caso, de su representante legal (DNI/N.I.F.)

      - Si es persona jurídica: fotocopia compulsada del DNI/NIF del representante legal.

      - Fotocopia compulsada de los estatutos con la diligencia del Registro correspondiente, enel caso de personas jurídicas.- Documento bancario (fotocopia de la libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...)en el queconsten los siguientes datos del beneficiario: nombre y apellidos/razón social, número deidentificación fiscal y número de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención.

      - Declaración responsable relativa a la solicitud y en su caso obtención de otras subvenciones y ayudas públicas o privadas, para la misma actividad, especificándose las cuantíassolicitadas y, en su caso, obtenidas. (Anexo IV de la presente Orden).

      - Autorización del autor/es o de las entidades de gestión correspondientes para la representación de la obra.b) Para la modalidad A: Producción.- Presupuesto pormenorizado con desglose por concepto referido a la actividad para la quese solicita la subvención. En él deberá figurar un apartado de ingresos, aún en el caso de queno se prevea ninguno.- Proyecto de actividades a realizar/das: detallándose en él la actividad para la que se solicita la subvención y contendrá, además:- Título y autor de la obra.- Ficha artística y técnica.- Fechas previstas de inicio y fin de los ensayos y fecha prevista de estreno de la obra.- Cuando se trate de producción anual, fechas y local previsto/utilizado para el estreno dela obra.- Currículum de la compañía y sus integrantes.- Medios técnicos de la compañía.- Disponibilidad del local: mediante copia del contrato de arrendamiento, cesión de uso oescritura de propiedad del local.c) Para la modalidad B: Giras- Presupuesto pormenorizado con desglose por concepto referido a la actividad para la...

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