Orden IND/23/2006, de 15 de marzo, por la que se modifica la Orden IND/5/2006, de 18 de enero, que aprueba el Manual de Justificación de Gastos de Acciones Formativas Cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

A efectos de clarificar y subsanar determinados aspectos contemplados en el Manual de Justificación de gastos de las acciones formativas cofinanciadas por la Unión Europea, aprobado recientemente mediante la Orden IND/5/2006, de 18 de enero, publicada en el BOC de 27 de enero, se procede a su modificación en los términos que se señalan a continuación. En su virtud,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden IND/5/2006, de 18 de enero.

Se procede a la modificación de la Orden IND/5/2006, de 18 de enero, por la que se aprueba el Manual de Justificación de Gastos de Acciones Formativas Cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Social Europeo, en los siguientes términos:

- La Disposición transitoria segunda queda redactada de la siguiente manera:

La cuantificación de la subvención de todas las liquidaciones de los cursos del POIC correspondientes a la programación de 2005 se determinará en función del gasto efectivamente realizado, justificado y pagado que, en ningún caso, podrá superar el importe máximo establecido para cada acción.

- Dentro del Anexo de la Orden, el apartado 13 queda redactado de la siguiente manera:

La subcontratación, que en todo caso deberá ajustarse a la normativa específica, no será subvencionable en los siguientes supuestos:

a) Cuando se realice con intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado por el beneficiario final por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

b) Cuando, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporte valor añadido al contenido de la misma.

- El apartado 14 queda redactado de la siguiente manera:

Con el fin de verificar los gastos reales, los centros deberán aportar en el momento de la liquidación el contrato suscrito En su defecto, habrán de exigir al subcontratista todos los comprobantes que respalden la/s factura/s emitida/s por éste.

- El apartado 15 e) queda redactado de la siguiente manera:

Sueldos u honorarios de los docentes que, individualmente considerados, superen:

FIP: El precio/hora alumno establecido para el módulo A del curso de que se trate.

POIC: El precio/hora establecido para el módulo A del curso de que ser trate.

- El apartado 21 queda redactado de la siguiente manera:

FIP: El 20% del importe...

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