Orden EMP/04/2007, de 31 de julio, por la que se aprueban las normas de procedimiento y bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EMPLEO Y BIENESTAR SOCIAL

Orden EMP/04/2007, de 31 de julio, por la que se aprueban las normas de procedimiento y bases reguladoras de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

La política de integración de las personas discapacitadas se contempla, dentro del marco constitucional, en el capitulo III del Título I de la Constitución Española. Con el fin de desarrollar esa política de integración global en materia de minusvalías, se dictó la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social del Minusválido, que establece una política de fomento de empleo mediante ayudas que faciliten la integración laboral de los discapacitados.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a incentivar la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación por cuenta ajena de desempleados y fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando asimismo la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Asimismo, en la apuesta por el empleo ordinario como mejor instrumento de integración social de los minusválidos, a facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. Dos ideas merecen ser resaltadas de esta nueva regulación. La primera, la que se dirige a promover el empleo, preferentemente de las personas con discapacidad que por el grado o la índole de su discapacidad presentan especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo. El otro aspecto relevante es el de que los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un centro especial de empleo y una empresa ordinaria, que se acompaña de determinadas cautelas y garantías ligadas al colectivo al que se dirige, que refuerzan el régimen jurídico general de la subcontratación. En definitiva, la finalidad última de los enclaves laborales es lograr la mayor integración de los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades en el mercado de trabajo ordinario, para lo cual los enclaves suponen una medida de utilidad para facilitar la transición desde el empleo protegido en el centro especial de empleo al empleo ordinario: el enclave permite al trabajador/a con discapacidad completar y mejorar su experiencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo; y a la empresa colaboradora, le permite conocer mejor las capacidades y posibilidades de estos trabajadores, lo que puede llevarle finalmente a decidir incorporarlos a su plantilla, lo que determinará en su caso la aplicación de una serie de ayudas. Además, los enclaves laborales pueden posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los centros especiales de empleo y, por último, pueden contribuir a facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal del dos por cien de trabajadores con discapacidad establecida la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y ello en dos sentidos: de una parte, al facilitar la incorporación a la plantilla de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse como una nueva medida alternativa si se dan las condiciones excepcionales reguladas en la ley y normativa de desarrollo.

Por otro lado, como parte del elenco de ayudas de la presente convocatoria, se contemplan las acciones basadas en el empleo con apoyo de un preparador laboral de discapacitados psíquicos, dirigidas tanto a los promotores de los correspondientes proyectos como a las empresas colaboradoras que contraten a personas con discapacidad psíquica de conformidad con la legislación laboral vigente.

La Ley de Cantabria 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007, contempla créditos destinados a la contratación de personas con discapacidad, y con objeto de hacer posible la concesión de las correspondientes ayudas en régimen de concesión directa, según establece el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional y en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 Objeto y financiación.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de procedimiento y las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a incentivar, en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la integración laboral de las personas con discapacidad mediante la contratación indefinida por cuenta ajena de desempleados, fomentar la estabilidad en el empleo, estimulando la transformación de contratos temporales en indefinidos, así como facilitar el tránsito desde el empleo protegido al empleo ordinario mediante los enclaves laborales, a través de los siguientes programas de ayudas:

    Programa I.- Ayudas para la contratación indefinida y transformación de trabajadores con discapacidad.

    Programa II.- Ayudas para la adaptación a puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad.

    Programa III.- Ayudas para el tránsito del empleo protegido al mercado de trabajo ordinario (Enclaves Laborales).

  2. La financiación para atender estos programas, cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en el ejercicio económico 2007, se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes de la Ley 18/2006, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2007:

    - 13.00.241M.443.- Subvención a la contratación indefinida de personas minusválidas.- hasta un importe de 25.000 euros.

    - 13.00.241M.464.- Subvención a la contratación indefinida de personas minusválidas.- hasta un importe de 40.000 euros.

    - 13.00.241M.473.- Subvenciones a la contratación de minusválidos.- hasta un importe 550.000 euros.

  3. Las ayudas que se concedan serán adjudicadas hasta el límite de los créditos disponibles en las aplicaciones presupuestarias citadas y comprenderán las acciones realizadas entre el 14 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007, a cuyo efecto deberá presentarse nueva solicitud, aun cuando se hubiera presentado el año 2006, acompañada de la documentación prevista en esta Orden.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en los Programas I, II y III de la presente Orden, siempre y cuando cumplan los requisitos de los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, los empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que concierten los contratos de trabajo subvencionables con trabajadores discapacitados parados, desempleados e inscritos como demandantes de empleo, con anterioridad y hasta la fecha de la contratación por la que se solicita la subvención, en alguna de las oficinas de empleo o agencias de colocación autorizadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para llevar a cabo su actividad en centros de trabajo radicados en la misma, y siempre que reúnan los demás requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden.

  2. Quedan expresamente excluidos de los Programas I, II y III de la presente convocatoria los siguientes supuestos:

  1. Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los veinticuatro meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios para el mismo empleador o en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

    Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador/a con empresas a las que la solicitante de los beneficios haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (que deriven de una sucesión en la titularidad de la empresa o cambio de forma jurídica de ésta).

  2. Trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato.

  3. Los Centros Especiales de Empleo que se definen en el artículo 1 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo para Minusválidos, inscritos y calificados como tales en el Registro Oficial correspondiente, respecto a las subvenciones contempladas en el Capítulo II de esta norma.

Artículo 3 Requisitos.

Para tener derecho a la subvención será necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. De los beneficiarios:

    1. Estar inscrito como persona o entidad empleadora en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

    2. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

  2. De los trabajadores contratados:

    Únicamente será subvencionable la contratación de personas paradas, en situación de desempleo e inscritas como demandantes de empleo, al menos un día antes de la fecha en que se efectúa la contratación por la que se solicite subvención, en la oficina de empleo que les corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria o en una agencia de colocación autorizada en la misma.

  3. De las sustituciones:

    1. Si el trabajador/a objeto de subvención causara baja en la empresa se permitirá su sustitución, debiéndose cumplir a tal efecto los siguientes requisitos:

      1. Que el nuevo contrato de trabajo sea formalizado con un trabajador/a discapacitado parado, desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina...

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