Orden IND/56/2006, de 13 de diciembre, por la que se establece para el año 2007 el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, TRABAJO Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

Orden IND/56/2006, de 13 de diciembre, por la que se establece para el año 2007 el mínimo de percepción y se dictan normas para los billetes de los servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera.

La normativa vigente en materia de transporte establece que las tarifas de aplicación en los servicios de transporte público deberán cubrir la totalidad de los costes reales en condiciones normales de productividad y organización.

En esa línea y dado el aumento de los costes de explotación, se hace necesario actualizar el mínimo de percepción de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Además y con el fin de promover el uso del transporte público, por ser el más eficiente desde el punto de vista social y medioambiental, se ha estimado oportuno instrumentar medidas para fidelizar a los usuarios existentes y atraer nuevos viajeros, sin que ello suponga un perjuicio para las empresas prestadoras de los servicios.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Mínimo de percepción.
  1. Con carácter general, se establece el mínimo de percepción en 1,15 euros/viajero, IVA incluido, de aplicación en los servicios públicos regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera realizados dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. No obstante lo anterior, a solicitud de las empresas concesionarias interesadas, la Dirección General de Transportes y Comunicaciones podrá aprobar un mínimo de percepción de 1,20 euros para aquellas concesiones de servicio público regular de transporte público de viajeros por carretera en las que se ofrezcan títulos o bonos multiviaje para los trayectos sujetos al mínimo de percepción, con las siguientes características mínimas:

  1. El número mínimo de viajes por bono se establece en 10 viajes y el máximo de viajes por bono en 50 viajes. El período mínimo de validez del bono será de 6 meses.

  2. En caso de ser bonos de carácter temporal el período mínimo debe ser de una semana y el máximo de un mes.

  3. El precio de cada viaje incluido en el bono...

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