Orden IND/4/2010, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan dos becas de formación y perfeccionamiento práctico para titulados en Técnico Superior en Administración y Finanzas y una beca para Ingenieros/as Industriales, de Minas, Químicos o de Telecomunicación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

la consejería de industria y desarrollo Tecnológico considera de interés el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional, tanto de los titulados en Formación Profesional como de los titulados universitarios. Por esta razón y tras las positivasexperiencias de años anteriores, la presente orden pretende de impulsar la formación y especialización de los mismos en las áreas propias de la dirección General de industria.

las actividades que se llevan a cabo en la dirección General de industria permiten la incorporaciónde personas en formación, de acuerdo con la cualificación específica exigida en los distintos servicios,en orden a su perfeccionamiento y especialización profesional, al tiempo que su colaboración contribuye al desarrollo de los mismos.

con este fin, la consejería de industria y desarrollo Tecnológico viene impulsando un programaestable de formación en estas materias, que se pretende ampliar a través de la presente convocatoria.

Por ello y en virtud de las atribuciones concedidas por la normativa vigente,

disPoNGo

artículo 1 objeto.

la presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria,en régimen de concurrencia competitiva, de tres becas o ayudas económicas individuales para larealización de actividades, trabajos y estudios de formación y especialización práctica en las áreas deactuación de la dirección General de industria, dos de las cuales están destinadas a titulados y tituladas en Técnico superior en administración y Finanzas y una a ingenieros/as industriales, de Minas,Químicos o de Telecomunicación.

artículo 2 Financiación.

la financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida 12.04.422a.482 "Becas de Formación Práctica" de los Presupuestos Generales de la comunidad autónoma de cantabria para el año 2010, por un importe máximo de 20.700 euros.

artículo 3 Personas beneficiarias.
  1. Podrán ser beneficiarias de las becas todas aquellas personas que sean naturales de cantabriao que tengan su vecindad administrativa en esta comunidad, y que reúnan los siguientes requisitos:

    1. ser nacional de un estado miembro de la Unión europea.

    2. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuenciade expediente disciplinario.

    3. estar en posesión de la titulación requerida para cada tipo de beca, esto es, bien titulo deTécnico superior en administración y Finanzas, bien titulo de ingeniero/a industrial, ingeniero/a deMinas, ingeniero/a Químico o ingeniero/a de Telecomunicación.

      el titulo presentado deberá haber sido expedido por las instituciones académicas españolas o debidamente homologado por el Ministerio de educación y que no hayan transcurrido más de 5 añosdesde la expedición del mismo o, en su caso, desde la fecha de pago de los correspondientes derechosde expedición y la fecha de terminación del plazo de solicitudes.

    4. No haber renunciado con anterioridad a alguna beca concedida por la dirección General deindustria.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la ley de cantabria 10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de cantabria.

artículo 4 solicitudes y documentación.

el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín oficial de cantabria.

las solicitudes se formularán por medio de una instancia elaborada, conforme al modelo oficialproporcionado en la dirección General de industria, dirigida al sr. director General de industria ypresentada en el registro de la citada dirección (calle castelar, 1 - 5º dcha. - 39004 santander),directamente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 105 de la ley 6/2002, de 10de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la administración de la comunidad autónomade cantabria.

las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Fotocopia del d.N.i. en vigor.

  2. certificación de residencia en cantabria, en caso de no ser natural de la comunidad, que acredite la residencia en cantabria desde, al menos, el año inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de...

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