Orden CUL/18/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Galerias para la promoción de las Artes Plásticas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

Orden CUL/18/2009, de 2 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Galerias para la promoción de las Artes Plásticas de Cantabria.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para las Galerías de Arte de Cantabria, con objeto de facilitar su participación en la feria «Artesantander 2009», todo ello de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto la promoción y difusión de las Artes Plásticas de Cantabria, facilitando la presencia de Galerías de Arte de Cantabria en la feria "Artesantander 2009".

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento abreviado en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 28.12.2006, L 379/5-10).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de la subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en los tres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre).

Artículo 3 Gastos subvencionables.

Serán gastos subvencionables, exclusivamente, los correspondientes al alquiler del stand en la feria «Artesantander 2009». En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares - ya sean personas físicas o jurídicas - de las Galerías de Arte de Cantabria, dadas de alta como tales y que cumplan los requisitos de la presente convocatoria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en la Ley de Cantabria 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2009.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Una vez publicada la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria, el plazo para la presentación de solicitudes será desde el día 1 al 15 de julio de 2009, ambos inclusive.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el solicitante o el representante legal de la entidad y acompañada de la documentación requerida y se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la Dirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno de Cantabria (www.gobcantabria.es) o de las páginas web...

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