Orden HAC/2/2006, de 23 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejeria de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.Dos de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Los gastos periódicos o repetidos aplicables al capítulo II «Gastos corrientes en bienes y servicios» imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
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La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
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No podrá aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.
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La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de gastos de la Consejería de Economía y Hacienda para 2006, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden.
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El habilitado de la Consejería de Economía y Hacienda rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
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Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del habilitado, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
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Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe...
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