Orden EPS/34/2020, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones del Programa de Colaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interés general y social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Políticas Sociales
Rango de LeyOrden

Orden EPS/34/2020, de 26 de noviembre, por la que se modifica laOrden HAC/08/2017, de 15 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras de subvenciones del Programa de Colaboracióndel Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de laComunidad Autónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realización de obras y servicios de interésgeneral y social.

I

Mediante Orden HAC/08/2017, de 15 de marzo, modificada por Orden HAC/55/2018, de10 de diciembre, se establecieron las bases reguladoras de subvenciones del Programa deColaboración del Servicio Cántabro de Empleo con las Corporaciones Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para la inserción laboral de personas desempleadas en la realizaciónde obras y servicios de interés general y social.

Mediante Orden EPS/08/2020, de 26 de febrero, se introducen en la Orden HAC/08/2017,de 15 de marzo, las modificaciones necesarias para adaptarla a las previsiones contenidas enla Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en materia de relaciones electrónicas con la Administración Pública, y en la Leyde Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública.

Respecto a esto último, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.6 de la Ley de Cantabria 1/2018, de 21 de marzo, se incluyó la obligación de comunicar por las personas jurídicasbeneficiarias de estas subvenciones que alcancen un importe mínimo de 10.000 euros, lasretribuciones anuales e indemnizaciones de los titulares de los órganos de administración odirección, al efecto de hacerlas públicas. El incumplimiento de esta obligación daría lugar a larevocación de las subvenciones y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas.

No obstante, mediante informe de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana de 9 de junio de 2020, se puso de manifiesto:

"Las entidades beneficiarias de las subvenciones de referencia, concretadas en el texto dela orden aprobadora de las bases reguladoras, en...

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