Orden EMP/13/2010, de 4 de enero, por la que se regulan las bases y se aprueba la convocatoria de las subvenciones a otorgar a los Municipios y Mancomunidades con el fin de impulsar proyectos en materia de información y divulgación de temas europeos y la puesta en marcha de nuevos Puntos de Información Europeos para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y el Decreto 103/2008, de 16 de octubre, de modificación de laestructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de empleo y Bienestar social,reflejan la existencia de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, a finde gestionar, entre otros, los asuntos relacionados con la unión europea y sus Instituciones.

La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, es el centro directivo através del cual se desarrollan esas competencias, en especial la información europea a la ciudadaníade la región.

Para cumplir este objetivo, se considera fundamental implicar y apoyar a los Municipios, fomentando la realización de proyectos y actividades de información y divulgación de los temas europeos, yla creación de Puntos de Información Europeos que sirvan para descentralizar la información europeay aproximarla al ámbito local.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.1

La presente Orden establece las bases reguladoras y aprueba la convocatoria que tiene porobjeto y finalidad apoyar, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a los Municipios y Mancomunidades para el desarrollo de proyectosde información y divulgación de los temas europeos, especialmente aquellos cuyo contenido temáticose refiera al Año Europeo contra la pobreza y la exclusión social o a las Instituciones y políticas sectoriales de la Unión Europea, así como para la puesta en marcha de nuevos Puntos de InformaciónEuropeos en el año 2010.2. Estas subvenciones no incluirán inversiones en infraestructuras, equipamientos u obras, ni gastos generales de los Municipios solicitantes, ni ampararán los posibles gastos financieros derivados delos proyectos, sino exclusivamente los gastos corrientes propios del desarrollo del proyecto planteado.

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.1

Podrán solicitar subvenciones con arreglo a la presente orden los Municipios y Mancomunidadesde la Comunidad Autónoma de Cantabria que vayan a realizar las actuaciones previstas en el artículoprimero.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente Orden en quienes concurran las circunstancias señaladas en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  1. Para la ejecución del proyecto o actividad el beneficiario podrá subcontratar con terceros la ejecución total o parcial de la actividad objeto de la subvención en los términos previstos en el artículo30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio de subvenciones.

En el caso de la financiación para la puesta en marcha de Puntos de Información Europeos el nivelde subcontratación permitido no excederá del 50% del coste de ejecución del proyecto.

Artículo 3

Financiación.1- Las subvenciones a conceder tendrán una cuantía total de Ciento noventa mil euros (190.000,00euros), y se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 03.06.141M.461 "Fomento de Acciones de Desarrollo Local" de la ley Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2010,quedando condicionada la concesión a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para ese año.

Artículo 4 Plazo y forma de presentación de las solicitudes.1. el plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados a partir del día siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.2

Las solicitudes que se realizarán conforme al modelo que figura como Anexo I, deberán ir dirigidas a la Consejera de empleo y Bienestar social, y se presentarán en el registro delegado de la dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo (C/ Juan de Herrera, 19, 3º dcha.),o en el Registro de la Consejería de Empleo y Bienestar Social (C/ Castelar, 5, 1º), sin perjuicio de loestablecido en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Anexo de solicitud y otros a los que hace referencia esta Orden estarán también disponibles enla página Web www.cantabriaeuropa.es.3. Cada Municipio/Mancomunidad podrá presentar una única solicitud y proyecto, indicando en ellapor separado, en su caso, cada uno de los programas a desarrollar.4. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:a) Certificación de la aprobación del proyecto por órgano competente de la Entidad Municipal solicitante.b) Descripción detallada del proyecto, según Anexo II, para el que se solicita la subvención, comprensiva en todo caso de:- Objetivo del proyecto.- Presupuesto total estimado, desglosado por origen de la financiación y por concepto de gasto.- recursos materiales y personales.- desarrollo del proyecto.- Metodología e indicadores para la evaluación.c) Datos bancarios ("ficha de tercero") para el caso de que no consten en esta Consejería o hayansido modificados.d) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frentea la Seguridad Social, expedida por la autoridad competente.

El solicitante podrá autorizar expresamente, mediante la presentación del Anexo V de la presenteOrden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para recabar dichos certificados.

Bastará la presentación de una declaración responsable de estar al corriente de las obligacionestributarias y con la seguridad social así como del resto de las obligaciones con la Comunidad Autónoma de Cantabria firmada por el Interventor o el Secretario - Interventor, salvo para las mancomunidades. Anexo VI.e) Declaración responsable de no incurrir en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Anexo VII

  1. Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo podrá solicitar la documentación complementaria que estime oportuna.6. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos y si presentara defectos o resultaraincompleta, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta oacompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hiciera, se entenderá que desiste de la misma y se dictará la correspondiente resolución de archivo del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.1

La concesión de las ayudas se efectuará de acuerdo con los principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad, y se efectuarán a través de un proceso evaluativo.2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, que estará asistida por un Comité de Valoración.3. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.4...

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