Orden UMA/43/2017, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/43/2017, de 8 de septiembre, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones a programasde interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% delImpuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La concesión de subvenciones a entidades del Tercer Sector para el desarrollo de programasde interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Rentade las Personas Físicas, en adelante IRPF, ha sido una medida del Estado consolidada en eltiempo, cuyas bases reguladoras se contenían en el Real Decreto 536/2013, de 12 de julio.

El Tribunal Constitucional, en sentencia de 19 de enero de 2017, estimó parcialmente elconflicto positivo de competencia 4777-2016 entendiendo que la convocatoria y concesiónde estas subvenciones debía ser realizada por las Comunidades Autónomas en el ejercicio desus competencias, en la medida en que se trate de subvencionar actuaciones y programas deasistencia social, debiendo entender incluidos en dicho concepto las dirigidas a la atención decolectivos específicos desfavorecidos o en situación de riesgo de exclusión a fin de procurar sureinserción social, en los términos recogidos por el propio Tribunal, entre otras, por las SSTC146/1986, 171/1988 o 18/2016.

El Consejo Territorial de Servicios Sociales y Atención a la Dependencia en la sesión del día26 de abril de 2017 acordó que en cumplimiento a la Sentencia del TC 9/2017, de 19 de enero,el futuro modelo de gestión del 0,7% del IRPF sea un modelo mixto con un tramo estatal y otroautonómico, conforme al modelo elaborado por la Comisión Delegada del Consejo Territorial

La Comisión Delegada del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para laAutonomía y Atención a la Dependencia, acordó en su reunión del día 19 de junio de 2017 losaspectos centrales del régimen de subvenciones destinadas a fines de interés social con cargoa la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar porlas Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.

Por su parte, la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales,recoge en su artículo 10, como principios básicos reguladores del Sistema Público de Servicios Sociales los de responsabilidad pública, universalidad, igualdad, equidad y accesibilidad;promoción de la autonomía; atención integral y longitudinal; prevención, participación, integración y normalización; planificación y coordinación; calidad y resolución de problemas. Porotra parte el Sistema contempla como finalidad potenciar la participación y el desarrollo de laspersonas y de los grupos dentro de la sociedad así como fomentar el desarrollo comunitario.Para cumplir este objetivo, entre otras actuaciones, el artículo 47.5 de la Ley dispone que lasAdministraciones Públicas podrán subvencionar, en materia de servicios sociales, a instituciones que desarrollen su actividad en el territorio de Cantabria y que figuren inscritas en elregistro correspondiente de la Comunidad Autónoma.

Por estas razones, la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social regula mediante esta Orden las bases para la concesión de subvenciones destinadasfines de interés social. La tramitación y concesión de las subvenciones se llevará a cabo, deconformidad con la Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembre, de Creación del InstitutoCántabro de Servicios Sociales, por dicho organismo autónomo, el cual tiene encomendada lagestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas oprivadas, contempladas en la legislación de servicios sociales.

En su virtud y, en uso de las facultades conferidas por el artículo 16 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión desubvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de programas de interés general para atender fines de interés social con cargo a la asignación tributariade IRPF a gestionar por la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las subvenciones irán destinadas a cubrir necesidades específicas de asistencia socialdirigidas a la atención de las personas en situación de pobreza y exclusión social o que se encuentren en otras situaciones de especial vulnerabilidad atendidas mediante actuaciones desarrolladas por entidades del Tercer Sector de Acción Social así como por la Cruz Roja Española.

  3. Los programas subvencionables anualmente se determinarán en las respectivas convocatorias.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. Podrá subvencionarse la ejecución de programas sociales de las entidades. Se entenderán por programas sociales las actuaciones específicamente planificadas para la consecuciónde un objetivo determinado, consistente en la promoción, prevención, intervención, incorporación o reinserción social dirigidas a hacer efectivo el derecho a la protección social de laspersonas, establecido en la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y ServiciosSociales.

  2. Podrá igualmente subvencionarse la ejecución de proyectos de equipamiento, obras deadaptación y rehabilitación así como, con carácter preferente, la terminación de programasde inversión financiados en las convocatorias efectuadas anteriormente por la AdministraciónGeneral del Estado con cargo a la asignación del IRPF.

  3. Serán subvencionables aquellos gastos que se determinen en las convocatorias que demanera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que resultenestrictamente necesarios. Cuando los programas impliquen prestación de servicios, se requerirán las autorizaciones especiales que se regulen en la normativa específica que resulte deaplicación. En ningún caso el coste de estos gastos podrá ser superior al valor de mercado.

    En los supuestos de ejecución de obra, suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, se estará a lo dispuesto en el apartado3 del artículo 32 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

    Las cuantías de las retribuciones y coste de Seguridad Social del personal laboral, imputables a la subvención serán admisibles con las limitaciones que, en su caso, se determinen enlas convocatorias.

  4. En ningún caso serán subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables.

  5. En las convocatorias se podrán establecer límites máximos y mínimos para el importe delas subvenciones a conceder a cada gasto subvencionable, así como el importe máximo quepodrá recibir cada entidad con cargo a la convocatoria. También podrá limitarse el número deproyectos y/o programas que se podrán subvencionar a una misma entidad.

Artículo 3 Exclusiones y limitaciones.
  1. No podrán concederse las subvenciones reguladas en esta orden para la realización delos siguientes gastos, actividades o programas:

    1. Las actividades, programas o servicios cuya competencia y sostenimiento correspondaa otros departamentos de las Administraciones General del Estado, Autonómica o Local, o delos organismos pertenecientes a los sectores públicos de las citadas administraciones públicas.

    2. Los gastos de mantenimiento de las entidades

    3. La financiación de plazas en centros de servicios sociales de atención diurna, nocturna oresidencial, cuando estén incluidas en el Sistema Público de Servicios Sociales conforme a lodispuesto en el artículo 8 de la Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo.

    4. La amortización de préstamos, el pago de intereses u otros gastos financieros originadospor la puesta en marcha de los programas y/o proyectos sociales.

    5. Los programas que ya estén incluidos en conciertos o encomiendas de gestión con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria u otras Administraciones Públicas o losorganismos pertenecientes a los sectores públicos de los mismos, y cualquier programa que selleve a cabo en centros cuando se desarrolle en el horario de atención que figure en los mismos.

  2. Las entidades estarán obligadas a financiar los programas para los que se solicite lasubvención, en la proporción del coste del proyecto o programa que se establezca en la convocatoria.

  3. Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursospara la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4 Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones a que se refiere estaOrden las entidades del Tercer Sector de Acción Social definidas en el artículo 2 de la Ley43/2015, de 9 de octubre, del Tercer Sector de Acción Social así como la Cruz Roja Española,que cumplan los siguientes requisitos:

  1. ...

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