Orden UMA/32/2016, de 11 de noviembre, por la que se establece la convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para fomentar el uso de la bicicleta en empresas privadas (+BICI.WORK).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/32/2016, de 11 de noviembre, por la que se establecela convocatoria de subvenciones para financiar actuaciones para fomentar el uso de la bicicleta en empresas privadas (+BICI.WORK).

Mediante Orden UMA/30/2016, de 19 de octubre, se aprobaron las Bases reguladoras delas subvenciones para financiar actuaciones para fomentar el uso de la bicicleta en empresasprivadas (+BICI WORK), cuya convocatoria corresponde a la titular de la Consejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno yde la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y gastos subvencionables.
  1. La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de las subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva, destinadas a Empresas privadas de Cantabria, para el desarrollo deproyectos que fomenten el uso cotidiano de la bicicleta como medio de transporte para acudira sus centros de trabajo radicados en Cantabria, habiéndose aprobado sus Bases por OrdenUMA/30/2016, de 19 de octubre.

  2. La concesión de las ayudas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La realización de los proyectos subvencionados deberán llevarse a cabo en los años 2016y 2017.

  4. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:

    1. Cualquier tipo de gasto de inversión vinculado con el diseño, desarrollo, implantación ogestión de los proyectos propuestos.

    2. Pequeñas infraestructuras vinculadas al uso de la bicicleta en el espacio de los centrosde trabajo solicitantes siempre y cuando dichos elementos estén relacionados con el proyectoque se plantea.

    3. Recursos humanos necesarios para el diseño, desarrollo, implantación o gestión de los proyectos.

    No se considerarán como gastos subvencionables y quedarán excluidos los gastos corrientes asociados al normal funcionamiento de los centros de trabajo.

  5. Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el Gerente de laEmpresa o Centro de Trabajo, o responsable que se designe al efecto.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acogerse a estas ayudas las Empresas privadas o Centros de trabajo dependientes de estas, cuyo domicilio fiscal radique en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Las Empresas o Centros de trabajo deberán contar con un número de trabajadores superior a 10 empleados. En aquellas empresas constituidas por diferentes Centros de trabajo,

    estos estarán separados físicamente y cada uno de esos Centros de trabajo podrán ser beneficiarios de la subvención en el importe que se establezca en esta Orden.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12.2 y 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  4. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden están obligados a cumplirlas obligaciones contenidas en el artículo 13 de la citada Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria.

  5. Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Orden podrán subcontratar conterceros la ejecución total o parcial de las actividades que constituyen el objeto de la subvención.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. Cada Centro de Trabajo presentará una única solicitud, firmada por el Gerente de laEmpresa o Centro de Trabajo, o responsable que se designe, que se formalizará en el modelooficial que figura como Anexo de Solicitud en la correspondiente convocatoria (todos los anexos podrán descargarse de la página Web: www.pmcc.cantabria.es / www.cantabria.es / www.territoriodecantabria.es ) y se dirigirán a la Consejera de Universidades e Investigación, MedioAmbiente y Política Social del Gobierno de Cantabria. La solicitud deberá acompañarse de ladocumentación exigida en el artículo 4 de la presente convocatoria.

  2. Las solicitudes podrán ser presentadas en el Registro delegado de la D. G. Ordenacióndel Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística, auxiliar de la Consejería de Universidades eInvestigación, Medio Ambiente y Política Social, situado en la calle Lealtad nº 23, 39002 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La información relativa a la convocatoria estará a disposición de los interesados en elnúmero 942 20 23 00/ 10/ 84, así como en el número 012 si se llama desde Cantabria, o enel 902 13 90 12 para llamadas desde fuera de la Comunidad Autónoma.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes y documentación correspondiente será dequince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

Artículo 4 Documentación a aportar por los solicitantes.
  1. La solicitud, según el Anexo I, deberá presentarse acompañada de la siguiente documentación:

    1. Anexo II de Propuesta.

    2. Presupuesto del proyecto y cuantía solicitada de subvención de conformidad con elAnexo III. La cantidad máxima subvencionada será de 4.000 euros, en los términos establecidos en el artículo 9. En el caso de que el coste del proyecto supere la cuantía solicitada de laayuda, corresponderá su financiación al centro de trabajo mediante fondos propios o mediantecofinanciación de otras entidades, de conformidad con lo previsto en la Disposición AdicionalSegunda de la presente Orden. En este último caso, en el Anexo III se realizará declaraciónacerca de otras subvenciones solicitadas o por solicitar a cualquier otro organismo, tanto público como privado, para la realización total o parcial del proyecto para el que se solicita lasubvención, especificando su importe.

    Las Empresas y Centros de Trabajo solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimientode sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con el Gobierno de Cantabria y con la Seguridad Social. La presentación de la solicitud implicará la autorización a laConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social para que puedaobtener esta información de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente la citada autorización, encuyo caso deberá aportar, juntamente con la solicitud, el certificado correspondiente.

    En el Anexo I, el solicitante aportará el número de cuenta corriente en la que desea quese le abone la subvención, en el caso de resultar beneficiario de la ayuda. Este dato deberáser aportado exclusivamente cuando no conste ya en esta Consejería o haya sido modificado.

    Los solicitantes no estarán obligados a presentar aquella documentación que obre en poderde cualquier órgano o unidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron entregados y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

  2. En el caso de que se observase que la...

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