Orden UMA/29/2016, de 29 de septiembre, por la que se convocan subvenciones para cofinanciar las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en materia de gestión de residuos, de entidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social
Rango de LeyOrden

Orden UMA/29/2016, de 29 de septiembre, por la que se convocansubvenciones para cofinanciar las intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo, en materia de gestión de residuos, deentidades y asociaciones sin ánimo de lucro.

La Orden UMA 26/2016, de 22 de agosto, establece las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones a entidades y asociaciones sin ánimo de lucro, para la cofinanciación de intervenciones de cooperación internacional para el desarrollo en materia de gestión de residuos,cuya convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Universidades e Investigación,Medio Ambiente y Política Social.

Ante lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en las Leyes 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y actuaciones subvencionables.
  1. - La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas a conceder en régimen deconcurrencia competitiva, para los gastos de naturaleza corriente en los que incurran aquellasentidades o asociaciones sin ánimo de lucro por la ejecución de intervenciones de cooperacióninternacional para el desarrollo, en materia de gestión de residuos.

    Dichas intervenciones tendrán carácter plurianual, sin que en ningún caso, el plazo máximode ejecución supere los 24 meses, sin perjuicio de que el programa o proyecto global del quepudieran formar parte tuviera un plazo de ejecución mayor. En el correspondiente cronograma,deberá concretarse la fecha de inicio y finalización, debiendo, en todo caso, realizarse parte delas actuaciones durante el ejercicio 2016.

  2. - Serán subvencionables los gastos corrientes propios del funcionamiento regular de laentidad adjudicataria, sus socios en agrupación o sus socios locales, que sirven de sostén paraque sea posible la ejecución de la intervención y atribuibles a ella en la medida en que dichoscostes correspondan al periodo en que efectivamente se realiza, tales como: personal, alquileres, electricidad, gas, agua, teléfono, material de oficina no inventaríale etc.

    Para la fijación de los salarios a cobrar por la mano de obra local, en su...

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