Orden EDU/6/2010 de 25 de enero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Educación.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticiposde caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.1

La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total decréditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente encada momento.2. No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo primerodel Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.3. La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos de laConsejería de Educación para 2010 y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables loslímites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo de esta Orden, entendiéndoseautomáticamente incrementadas en la misma cuantía que resulte de cualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 5 de la Ley de Cantabria 5/2009, de 28de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 3 Mantenimiento de existencias en efectivo.

Se autoriza a la Habilitación número 1 de la Consejería de Educación la existencia de efectivo poruna cuantía de 600,00 €, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía. De lacustodia de estos fondos, será directamente responsable el Habilitado.

Artículo 4 Reposición de fondos y aplicación del gasto al Presupuesto.1

El Habilitado de la Consejería de Educación rendirá cuentas por los gastos atendidos con...

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