Orden SAN/50/2017, de 29 de diciembre, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concurso-oposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

El Decreto 81/2016, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Públicode Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabriapara el año 2016, prevé la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la categoríaestatutaria de Facultativo Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología en las InstitucionesSanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En atención a lo expuesto y al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.2.d) de la Ley deCantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias,

DISPONGO

Primero.- Convocar las pruebas selectivas para el acceso, mediante el sistema de concursooposición, a plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de Área de Obstetriciay Ginecología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conarreglo a las siguientes bases:

BASES DE LA CONVOCATORIA

BASE 1ª. PLAZAS CONVOCADAS Y NORMAS GENERALES.

1.1. Se convoca proceso selectivo para la cobertura por personal estatutario fijo de nuevoingreso de dieciséis (16) plazas de la categoría estatutaria de Facultativo Especialista de ÁreaObstetricia y Ginecología en las Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Grupo A, subgrupo A1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de PersonalEstatutario de Instituciones Sanitarias de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año2016, de las cuales una (1) se reservará a personas con discapacidad con un grado igual osuperior al 33 por ciento. En el supuesto de que alguno de los aspirantes que participen por elcupo de discapacidad, superase el proceso selectivo, pero no obtuviese plaza por este cupo, ysu puntuación fuese igual o superior a la de otros aspirantes del turno libre, éste será incluidopor su orden de puntuación en dicho turno.

La plaza convocada por el cupo de discapacidad que quede desierta, se acumulará a lasconvocadas por el turno libre.

1.2. El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto enla Ley de Cantabria 9/2010, de 23 de diciembre, de Personal Estatutario de Instituciones Sanitarias, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el textorefundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley 55/2003, de 16 dediciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como lasdemás disposiciones que resulten de aplicación.

1.3. El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.

1.4. Esta convocatoria y sus bases vinculan a la Administración, a los Tribunales encargadosde juzgar las pruebas y a quienes participen en las mismas.

CVE-2018-48

BASE 2ª. CONDICIONES Y REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

2.1. Para poder participar en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Poseer la nacionalidad española. También podrán participar, en igualdad de condicionesque los españoles:

    1. Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

    2. El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la UniónEuropea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyugesiempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dichaedad dependientes.

    3. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la librecirculación de trabajadores.

    Los aspirantes incluidos en el apartado segundo y tercero deberán acompañar a su solicitud, documento que acredite las condiciones que se alegan, mediante aportación del documento original o fotocopia compulsada.

    Los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos el párrafo anterior únicamentepodrán acceder, en igualdad de condiciones, a la condición de personal estatutario en aquellas categorías en las que la titulación requerida para el acceso sea exclusivamente una especialidad médica. Para ello deberán acreditar la residencia legal en España en los términosestablecidos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social, así como en su Reglamento, aprobado por elReal Decreto 557/2011, de 20 de abril.

  2. Estar en posesión del Título de Médico Especialista en Obstetricia y Ginecología, o en

    condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

    Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, deberán justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,deberá acreditarse su homologación por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello.

  3. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.

  4. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.

  5. No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarseinhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para lacorrespondiente profesión.

  6. En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en el párrafo a), no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a laconvocatoria.

  7. No tener la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría, y en su caso,especialidad a la que se opta.

  8. No haber sido condenados por sentencia firme por alguno de los delitos a que se refiereel artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor,introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a lainfancia y a la adolescencia.

  9. Haber abonado las tasas a las que se refiere la base 3.3 de la presente convocatoria, salvoaquellos aspirantes que estén exentos, según se establece en la base 3.4 de esta convocatoria.

    2.2. Los aspirantes que opten a las plazas del cupo de reserva a personas con discapacidad, habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento,debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición (original o fotocopiacompulsada), así como el tipo de discapacidad, ya sea intelectual o bien otro tipo de discapacidad, según haya optado por uno u otro cupo, expedido por los órganos administrativoscompetentes. No obstante lo anterior, aquellos aspirantes a los que se haya reconocido dichadiscapacidad por la Comunidad Autónoma de Cantabria, no deberán aportar tal acreditación,siempre que otorguen el consentimiento para su verificación de oficio por la Administración,conforme lo establecido en la Base 10ª.

    2.3. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión, salvo lo dispuestoen la letra g) del apartado 1 de esta base y sin perjuicio de lo previsto en la base 9.3.

    2.4. La acreditación de requisitos establecidos en el apartado 2.1 se realizará, caso de superarse el proceso selectivo, en la forma indicada en la base 8ª de esta Orden.

    BASE 3ª. SOLICITUDES Y DERECHOS DE EXAMEN. PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN

    3.1. Plazo de presentación de solicitudes:

    Será de un (1) mes desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    3.2. Solicitudes de participación en las pruebas selectivas:

    Se formalizarán necesariamente en el impreso oficial que se ajustará al modelo normalizado que se publica como Anexo III de la presente convocatoria, e irán dirigidas a la titular dela Consejería de Sanidad.

    Se cumplimentarán preferentemente a través de la aplicación informática disponible en lapágina web www.scsalud.es.

    3.3. Derechos de examen:

    Los derechos de examen se regirán por lo dispuesto en la Ley de Cantabria 9/1992, de 18de diciembre, de Tasas y Precios Públicos. La tasa por la participación en las pruebas selectivasserá la vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    3.4. Exención del pago de los derechos de examen:

    Estarán exentos del pago de esta tasa:

    Quienes se encuentren en situación legal de desempleo, estando inscritos como demandantes de empleo con al menos un mes de antelación a la fecha de publicación de la convocatoriadel proceso selectivo.

    Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendoacompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

    Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido dañosfísicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediantesentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca talcondición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, elcónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

    Las víctimas de la violencia de género a las que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y sus hijos ohijas; para ello deberán aportar la resolución judicial otorgando la orden de protección a favorde la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra enel que el órgano judicial estime la existencia de cualquiera de los delitos o faltas.

    3.5. Documento de pago:

    Para efectuar el...

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