Orden OBR/4/2012, de 14 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuaciones destinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Obras Publicas y Vivienda
Rango de LeyOrden

Conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que seaprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, la Comunidad Autónoma tiene la competenciapara ordenación y defensa de las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en elterritorio de Cantabria.

La Ley de Cantabria 5/1996, de 17 de diciembre, de Carreteras clasifica la Red RegionalViaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria en carreteras autonómicas y municipales.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria existen diversas zonas de montaña en las que,como consecuencia de su altitud y orografía, la climatología invernal especialmente adversa,determina la necesidad de realizar con inmediatez operaciones en época invernal destinadas a laapertura y limpieza de los viales de comunicación municipales con el fin de impedir todo posibleaislamiento o dificultades de tránsito a los habitantes de los núcleos de población afectados.

En materia de carreteras regionales, y de acuerdo con la adscripción de las carreteras según su titularidad, es, en cada caso, la administración titular de las mismas la que se ha deencargar de la limpieza de su patrimonio viario. Así, el Gobierno de Cantabria a través de laConsejería de Obras Públicas y Vivienda ha de encargarse de dicha tarea en la red autonómicade carreteras de Cantabria. Siendo los Ayuntamientos responsables de la limpieza y aperturade las carreteras municipales y el resto de viales urbanos y rurales de su titularidad en loscasos de nevadas o heladas.

Mediante la presente Orden se subvencionan las actuaciones municipales, atendiendo elnotable esfuerzo económico que les supone a los Ayuntamientos la gran extensión viaria desu titularidad.

Por otra parte el primer párrafo del art. 32 de la Ley Orgánica 8/1981 precitada estableceque: "La Comunidad Autónoma de Cantabria asume desde su constitución todas las competencias, medios y recursos que según las leyes correspondan a la Diputación Provincial deSantander".

En este sentido, el art. 36.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Basesdel Régimen Local, establece que corresponde a las Diputaciones Provinciales la asistencia ycooperación económica y de gestión a los Ayuntamientos y la cooperación en el fomento de sudesarrollo económico y social.

Dentro de este ámbito de cooperación la Comunidad Autónoma de Cantabria ha previsto enla Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2012, una partida presupuestaria destinada a subvencionar a Ayuntamientos para actuaciones de vialidad invernal por nevadas.

La Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, establece ensu artículo 16.3. los extremos que con carácter mínimo deben concretar las bases de concesiónde la subvenciones, y en su artículo 23 establece que el procedimiento para la concesión desubvenciones se inicie siempre de oficio, realizándose mediante convocatoria aprobada por elórgano competente, e indica asimismo el contenido que necesariamente ha de recoger dichaconvocatoria.

Con objeto de hacer posible la concesión de subvenciones y a fin de asegurar el respetoa los principios generales de gestión de las subvenciones a que se refiere el artículo 7 de lacitada Ley de Cantabria 10/2006, se aprueban por la presente Orden las bases reguladoras

CVE-2012-8586

y la convocatoria para el inicio del procedimiento de concesión de subvenciones destinadasa Ayuntamientos en zonas de montaña para colaborar en la financiación de las actuacionesdestinadas a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipalafectados por la existencia de nieve o hielo.

En el ejercicio de las competencias atribuidas en el art. 33 de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. - Constituye el objeto de la presente Orden la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos en zonas de montaña para contribuir a la financiación total o parcial de las actuacionespor ellos realizadas tendentes a la apertura y limpieza de los viales de comunicación de competencia municipal afectados por la existencia de nieve o hielo, durante el periodo comprendidoentre el 1 de octubre de 2011 y el 30 de abril de 2012.

  2. - El procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. - Pueden ser beneficiarios de las presentes subvenciones los Ayuntamientos de Cantabriaen "zonas de montaña" que como consecuencia de la existencia de nevadas o heladas frecuentes en época invernal que impidieren o dificultaren gravemente la comunicación de susdiversos núcleos de población, hayan contribuido mediante medios propios o ajenos a la prontalimpieza de las carreteras, calles, caminos ó en general viales de comunicación afectados.

  2. - A los efectos de la presente Orden se entenderá como "zonas de montaña" aquellosterritorios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que por su altitud y condiciones geográficas u orográficas sufran una especial incidencia de nevadas o heladas intensas que lleguen aimpedir o dificultar gravemente el tránsito por sus vías de comunicación.

  3. - En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios los Ayuntamientos que sehallaren en alguna de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 3...

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