Orden SAN/14/2017, de 27 de marzo, por la que se convocan subvenciones para programas de intervención en materia de drogodependencias durante el año 2017.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevención yrestauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social".El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabria sematerializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de Traspaso de Competencias,Funciones y Servicios del Estado en Materia de sanidad a Cantabria.

Tanto la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad, normas de carácter básico, incentivan la promoción de lasalud. En concreto, el artículo 6 de la Ley General de Sanidad, obliga a las AdministracionesPúblicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a la promoción de la salud, a promover elinterés individual, familiar y social por la salud mediante la adecuada educación sanitaria dela población, a garantizar que cuantas acciones sanitarias se desarrollen estén dirigidas a laprevención de las enfermedades y no sólo a la curación de las mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y a promover las acciones necesariaspara la rehabilitación funcional y reinserción del paciente. Teniendo como base estos principiosestablece la necesidad de desarrollar una política de protección social, orientada a mejorar elbienestar social y calidad de vida de los ciudadanos de Cantabria, consignado anualmente enlos presupuestos de la Comunidad Autónoma las partidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los entes locales y por la iniciativa social.

La Ley de Cantabria 5/1997, de 6 de octubre, de Prevención, Asistencia e Incorporación Social en Materia de Drogodependencias, establece en sus artículos 5 y 8, que corresponde a lasAdministraciones Públicas, en sus respectivos ámbitos de competencias, promover, desarrollar,apoyar, controlar y evaluar los programas y actuaciones en materia de drogodependencias.

La consecución de los objetivos señalados, aconseja establecer una convocatoria de subvenciones que contribuya a financiar el desarrollo de programas de intervención en materia dedrogodependencias. En este sentido la Orden SAN/3/2017, de 2 de febrero (BOC número 30,de 13 de febrero de 2017) establece las bases reguladoras de las subvenciones para programas de intervención en materia de drogodependencias.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por el artículo 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria:

CVE-2017-2923

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto convocar la concesión de subvenciones en régimen deconcurrencia competitiva, para el desarrollo de programas de intervención en materia de drogodependencias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el año 2017.

  2. La finalidad perseguida por esta convocatoria es la de establecer vías de colaboración entre la iniciativa social, la Administración Local y la Administración Autonómica en el ámbito dela prevención del consumo de drogas, promoviendo una acción conjunta y coordinada encaminada a alcanzar una serie de objetivos comunes y a la optimización de los recursos existentes.

  3. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en las bases reguladoras de estassubvenciones aprobadas por Orden SAN/3/2017, de 2 de febrero (BOC número 30, de 13 defebrero de 2017).

Artículo 2 Actividades y acciones prioritarias
  1. Las subvenciones van destinadas a la realización de proyectos y actividades de los programas que se relacionan a continuación, promovidos y acreditados por el Plan Regional sobreDrogas, y que se encuentran disponibles en la web: http://www.saludcantabria.es//

    a) Programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educaciónpara la Salud".

    b) Programa Nacional de Prevención de las Drogodependencias en el Sector Hostelero "Servicio Responsable".

    c) Programa "Musicate".

  2. Las actividades del programa de prevención de drogodependencias "El Cine en la Enseñanza - Educación para la Salud" promovido y acreditado por el Plan Regional sobre Drogas,dirigido al alumnado de 4º de la E.S.O. y E.S.P.O. y realizadas por las Entidades Locales, seránactividades prioritarias a financiar.

  3. Las publicaciones de materiales informativos (folletos, flyers, pósters, guías) del Programa "Musicate" y los materiales del Programa "Servicio Responsable" (Código de BuenasPrácticas Profesionales para la Prevención de Drogodependencias en el Sector Hostelero y elCuaderno para profesionales de hostelería) serán proporcionados por el Servicio de Drogodependencias y no serán objeto de financiación.

  4. La formación de los profesionales de hostelería del Programa Servicio Responsable, deberá ser impartida por profesionales acreditados como formadores del Programa en los cursosorganizados por la Consejería de Sanidad del Gobierno de Cantabria.

Artículo 3 Requisitos para obtener la condición de beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones las Entidades Locales, Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales y Entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollenprogramas de intervención en materia drogodependencias en la Comunidad Autónoma deCantabria y reúnan los siguientes requisitos:

a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2017.

b) Tener justificadas las ayudas económicas del Gobierno de Cantabria, recibidas con anterioridad.

c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En el caso de las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Solicitudes y documentación. 1

Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Consejería de Sanidad, firmada porel representante y se ajustarán obligatoriamente, en el caso de Asociaciones, Fundaciones,Organizaciones Sindicales y Entidades Privadas sin ánimo de lucro, al modelo normalizadoque figura como Anexo I de la presente Orden y, en el caso de Entidades Locales, al modelonormalizado que figura como Anexo II. La presentación de la solicitud conlleva la autorizacióndel solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportarla certificación acreditativa de tales extremos. En el caso de las Entidades Locales bastará conuna declaración responsable, firmada en su caso, por el interventor o secretario-interventor,acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con laSeguridad Social. 2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación, conforme a los modelosque figuran como Anexos en la presente Orden de convocatoria: a) Memoria explicativa del programa objeto de la solicitud y presupuesto del mismo, conforme al modelo que figura como Anexo III de la presente Orden. b) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura comoAnexo IV de la presente Orden. c) Acuerdo del órgano competente por el que se decide solicitar la subvención en el que seindique programa y cuantía. En el caso de las Entidades Locales, certificación expedida por elsecretario de la Entidad y en el caso de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, copia compulsada del acuerdo.

Todos los modelos que figuran como Anexos en la presente Orden, tanto los correspondientes a la solicitud (Anexos I, II, III y IV), como los correspondientes a la justificación (Anexos V,VI, VII, VIII, IX y X) y a la publicidad (Anexo XI) se encuentran disponibles en la página web:http://www.cantabria.es/sanidad 3. En el caso de las Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones Sindicales y Entidades privadas sin ánimo de lucro, además de la documentación señalada en el apartado 2, deberánaportar: a) Copia autorizada o compulsada de los Estatutos, en los que deberá constar el...

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