Orden ECD/24/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan las subvenciones para Espacios Culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/24/2015, de 12 de febrero, por la que se establecen lasbases reguladoras y se convocan las subvenciones para Espacios Culturales.

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Uno de los objetivos prioritarios de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria es el apoyo a la culturay, concretamente, impulsar y promover en nuestra región aquellos espacios culturales de titularidad y gestión privada que desarrollan propuestas artísticas innovadoras y fomentan losnuevos lenguajes artísticos y la creación independiente, a la vez que desarrollan una actividadeconómica capaz de generar riqueza y empleo.

Para ello, estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en la Ley de Cantabria6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2015, por medio de la presente Orden se establecen las bases reguladoras yse convocan subvenciones para espacios culturales de titularidad y gestión privada dedicadosa las artes escénicas, a la proyección cinematográfica y a exposiciones artísticas, de acuerdocon los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administraciónotorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, establecidos en laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria de subvenciones para espacios culturales de titularidad y gestión privada dedicados alas artes escénicas, a la proyección cinematográfica y a la exposición de artes plásticas, cuyaactividad se dirija fundamentalmente al desarrollo de propuestas artísticas innovadoras y denuevos lenguajes fuera del circuito comercial.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

  3. La presente convocatoria de subvenciones está sometida al régimen de las ayudas de minimis, reguladas en el Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de diciembre de 2013, L 352/1-8).

Artículo 2 Compatibilidad.

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada, de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio; y sin que las ayudas percibidas por el beneficiario en lostres últimos ejercicios fiscales puedan superar los 200.000 euros, tal y como establece la normativa comunitaria aplicable (Reglamento (UE) Número 1407/2013 de la Comisión, de 18 dediciembre).

Artículo 3 Requisitos de los espacios culturales

Gastos subvencionables.

  1. Los espacios culturales para los cuales se solicite la subvención deberán reunir los siguientes requisitos:.

    1. En el caso de los espacios dedicados a las artes escénicas y/o a la proyección cinematográfica, tener un aforo máximo de 120 personas. En el supuesto de que el espacio culturaltenga más de una sala dicho aforo máximo se computará respecto de cada una de ellas.

    2. Disponer de todas las autorizaciones administrativas que resulten preceptivas para eldesarrollo de su actividad.

    3. Los espacios culturales dedicados a las artes escénicas (teatro, danza, magia...) deberánprogramar un mínimo de 50 funciones al año.

    4. Las salas de proyección cinematográfica deberán exhibir al menos 100 pases al año.

    5. Los espacios dedicados a la exposición de artes plásticas deberán programar al menoscuatro exposiciones al año.

  2. Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada y se realicen y paguen en el año 2015.

    En concreto serán gastos subvencionables los derivados del funcionamiento de los espaciosculturales (gastos generales, personal, servicios de asesoramiento externo, vigilancia, limpiezay mantenimiento de las instalaciones, y otros de similar naturaleza), quedando excluidos losgastos derivados del desarrollo de proyectos artísticos concretos.

  3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superioral valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas (ya sean empresarios individuales o personas jurídicas privadas con forma societaria) que gestionen espacios culturalesde titularidad privada dedicados a las artes escénicas, a la proyección cinematográfica y a laexposición de artes plásticas, que estén dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (I.A.E.) en el sector de actividad relacionado con las que son objeto de subvención enesta convocatoria y que tengan su domicilio fiscal en Cantabria.

    En concreto, en el caso de las salas de exposición de artes plásticas, los solicitantes deberánestar dados de alta en el epígrafe 615 del Impuesto de Actividades Económicas, subepígrafeGalerías de arte.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:.

    1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias del artículo 12, apartados 2 y 3, dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio.

    2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 6/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2015.

Artículo 5 Solicitudes: plazo, lugar y forma de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud se presentará preferentemente en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte (Calle Vargas 53, 7a. planta) o través del Registro Electrónico Común (REC),disponible en la Sede Electrónica del Gobierno de Cantabria, o en cualquiera de los lugaresseñalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre.

    Si en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el empleado de Correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 43/2010, de 30 de diciembre,

    del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, y en la normativa reglamentaria reguladora de esta materia.

  3. La solicitud de subvención se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I deesta Orden, dirigida al consejero de Educación, Cultura y Deporte, irá firmada por el interesado o su representante legal y se acompañará de la documentación señalada en el apartadosiguiente.

    Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional del Gobierno de Cantabriao en la Web de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (www.cantabria.es, www.culturadecantabria.com).

  4. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:.

    1. En el caso de sociedades mercantiles, copia de la escritura de constitución de la sociedady, en su caso, de sus posteriores modificaciones.

    2. Memoria explicativa del proyecto, que deberá contener necesariamente todos y cada unode los siguientes puntos, debidamente numerados y en el orden establecido:.

  5. Proyecto de actividades a desarrollar en el espacio cultural durante el año 2015, especificando la programación, plan de actuación, calendario, número de espectáculos, funciones,pases o exposiciones.

  6. Desglose pormenorizado de los gastos subvencionables.

  7. Relación pormenorizada de las actividades desarrolladas por el solicitante en los años2013 y 2014.

  8. Relación de las asociaciones o federaciones a las que pertenece el solicitante, con brevedescripción de cada una de ellas.

  9. En el caso de los espacios dedicados a las artes escénicas y/o a la proyección cinematográfica aforo del espacio cultural.

    En el caso de no aportar información sobre alguno de los puntos anteriores, se reflejará demanera expresa en la memoria.

  10. El interesado en su solicitud podrá autorizar a la Dirección General de Cultura para querecabe la siguiente información:.

    - Datos acreditativos de la identidad y domicilio del interesado, así como de su alta en elImpuesto sobre...

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