Orden PRE/57/2017, de 16 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos y/o divulgativos en materia de mediación.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

En el año 2016 se creó una línea de subvenciones gestionadas desde la Dirección Generalde Justicia, y destinada a financiar actuaciones formativas en materia de mediación. A esterespecto con fecha 9 de septiembre de 2016 se publica la Orden PRE/55/2016, de 8 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones aentidades en materia de formación para la mediación. La participación registrada en la convocatoria de dicho ejercicio, y los excelentes resultados obtenidos con la realización de losproyectos subvencionados, pone de manifiesto la necesidad de continuar con este programa deayudas por cuanto contribuyen a fomentar el desarrollo de la mediación en nuestra ComunidadAutónoma. Ahora bien, a la vista de las sugerencias que desde las entidades prestadoras deservicios de mediación se han realizado a las bases reguladoras y convocatoria publicadas, seha considerado oportuno realizar unas modificaciones, ampliando el ámbito objetivo y subjetivo, corrigiendo los criterios de valoración y de determinación de la cuantía individualizadade las subvenciones y simplificando la tramitación administrativa. Dado el número de las modificaciones a introducir y en aras al principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 9.3 de la Constitución, procede aprobar unas nuevas bases reguladoras que deroguen a las yapublicadas, con el fin de que exista un único texto normativo.

La competencia de la Dirección General de Justicia para aprobar estas bases encuentra sufundamento primero en la Constitución Española que establece en su artículo 149.1.5.ª que elEstado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia. Por su parte, elEstatuto de Autonomía de Cantabria, recoge, en su artículo 44.1, que en relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabriaejercer todas las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial reconozca o atribuya al Gobierno del Estado. El traspaso de las funciones y servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria en materia de provisión de medios personales, materialesy económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia se produjo por el RealDecreto 817/2007, de 22 de junio, con efectos desde el 1 de enero de 2008.

Por otra parte, el Decreto 151/2015, de 5 de noviembre de 2015, por el que se modificala estructura orgánica y la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Presidencia y Justicia, atribuye a la Dirección General de Justicia competencias enmateria de subvenciones y ayudas a Colegios Profesionales y demás entidades o personas quese relacionen con la mediación en Cantabria. Asimismo, la Ley de Cantabria 1/2011, de 28 demarzo, de Mediación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 15 atribuye a laConsejería competente en materia de Justicia la promoción de la publicidad y difusión de lamediación entre la ciudadanía y el artículo 17.4, establece que "con el objetivo de desarrollaruna mediación de calidad, los colegios, asociaciones profesionales, organizaciones y entidadessociales fomentarán, en el ámbito de sus competencias, la mediación, debiendo intervenir enlos procesos mediadores que tengan la formación exigida en la presente ley y normativa quela desarrolle".

En la elaboración de esta Orden se han seguido los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de laLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

CVE-2017-7536

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria y demás normativa vigente,

DISPONGO

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos formativos y/o divulgativos en materia de mediación, con arreglo a las siguientes bases:

Primera. Objeto de la subvención

  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión,en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para financiar proyectos formativos y/o divulgativos en materia de mediación en el ámbito de la Comunidad Autónoma deCantabria.

  2. Los proyectos habrán de desarrollarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónomade Cantabria.

  3. Los proyectos deberán ejecutarse en el año natural en que se publique cada convocatoria.

    Segunda. Requisitos de los beneficiarios

  4. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden los Colegios Profesionales y las entidades sin ánimo de lucro que intervengan en materia de mediación, oagrupen a profesionales de la misma, que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Tener domicilio social en Cantabria.

    2. Estar inscritas en un registro público autonómico.

    3. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

    4. No hallarse en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, General de Subvenciones de Cantabria.

  5. Cada entidad podrá solicitar subvención para un único proyecto.

    Tercera. - Convocatoria y forma de presentación de solicitudes

  6. El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoriapública aprobada por Orden del titular de la Consejería de Presidencia y Justicia, cuyo extractodeberá publicarse en el Boletín Oficial de Cantabria, y se ajustará a lo dispuesto en la presenteOrden.

  7. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, contado desde el díasiguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.

  8. Las solicitudes irán dirigidas a la Consejería de Presidencia y Justicia y se presentarán enel Registro Delegado de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Cantabria (calle Castilla 1, 1ª planta, 39002 Santander), o en cualquiera de los lugares que a tal efecto estableceel artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de conformidad con lo previstoen la disposición transitoria cuarta de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del ProcedimientoAdministrativo Común de las Administraciones Públicas.

  9. Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán de la siguiente forma:

    1. Solicitud de subvención debidamente cumplimentada, fechada y firmada por quien ostente la representación de la entidad, según modelo recogido como Anexo que se apruebeen la orden de convocatoria, con inclusión de las siguientes autorizaciones y declaracionesresponsables:

      1. Autorización de quien firma la solicitud al órgano gestor para verificar sus datos deidentidad a través del Sistema Estatal de Verificación de Datos de...

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