Orden PRE/53/2016, de 25 de agosto, por la que se convocan ayudas para financiar durante el año 2016 amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

El artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria establece que las comunidadesmontañesas o cántabras asentadas fuera del ámbito territorial de Cantabria, así como susasociaciones y centros sociales, tendrán el reconocimiento de su origen cántabro y el derechoa colaborar y compartir la vida social y cultural de Cantabria.

De acuerdo a la previsión estatutaria, la Ley de Cantabria 1/1985, de 25 de marzo, de lasComunidades Montañesas o Cántabras asentadas fuera de Cantabria, modificada por la Ley3/2005, de 6 de julio, proporcionó un marco jurídico a los sentimientos de pertenencia a Cantabria de las comunidades cántabras en el exterior y estableció diversas formas de proteccióncon el fin de mantener vivos sus vínculos y ejercer la acción difusora del modo de ser cántabro.Entre dichas formas de protección se encuentra la ayuda económica, para lo que dicho textolegal se remite a la necesaria consignación presupuestaria anual.

En virtud de este mandato legal y del proceso de planificación estratégica que la Consejeríade Presidencia y Justicia pretende en el ámbito de las subvenciones que convoca anualmentedirigidas a las Casas de Cantabria, la Ley de Cantabria de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2016 prevé una partida destinada a subvencionar lasinversiones en las sedes sociales de las Casas de Cantabria, por lo que con el fin de hacer posible la concesión de las citadas subvenciones y para asegurar el cumplimiento de los principiosde publicidad, objetividad, libre concurrencia y transparencia que deben presidir la concesiónde subvenciones, se aprueba la presente convocatoria.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las atribuciones conferidas en esta Ley y en el artículo 33.f) de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la subvención.

La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para financiar durante el año2016 las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización decapital e intereses de los préstamos hipotecarios formalizados con anterioridad a la publicacióndel extracto de la convocatoria, destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación desedes de Casas de Cantabria, que se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.

Las bases reguladoras de la presente convocatoria fueron aprobadas por Orden PRE/33/2016,de 15 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudaspara financiar las cantidades satisfechas en concepto de anualidad integrada por la amortización de capital e intereses de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción o rehabilitación de sedes de Casas de Cantabria, estando publicadas en el BOC número123 de 27 de junio de 2016.

CVE-2016-7767

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Casas de Cantabria que reúnan los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocida e inscrita en el Registro de las Comunidades Cántabras ubicadas fuerade Cantabria a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y el Gobierno de Cantabria, y frente a la...

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