Orden GAN/12/2014, de 18 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/12/2014, de 18 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2014 de las ayudas en elárea de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos deEuropa en Cantabria.

La Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Cantabria, establece en su artículo 25.7, que en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma Cantabria el desarrollo legislativo y la ejecución, de la materia de protección de los ecosistemas.

El artículo 19 de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, estableceque las Administraciones Públicas, dentro de su ámbito competencial y conforme a las disponibilidades presupuestarias podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en lasáreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Tras la sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declaracontrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de losParques Nacionales, la regulación y tramitación de estas ayudas corresponde a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, regula con carácter básico el objeto de lassubvenciones, los posibles beneficiarios, las iniciativas susceptibles de recibir tales ayudas olos criterios de valoración mínimos que deben tenerse en cuenta en su concesión, y se reconoce expresamente que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientoscorresponde a las comunidades autónomas.

Mediante el artículo 2 del Real Decreto 1740/2010, de 23 de diciembre, de ampliación delas funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de la naturaleza (Parque Nacional de los Picosde Europa), se aprobó el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Administración delEstado-Comunidad Autónoma de Cantabria, adoptado por el Pleno en su reunión de 14 dediciembre de 2010, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración delEstado traspasados a la Comunidad Autónoma de Cantabria, en materia de conservación de lanaturaleza (Parque Nacional de los Picos de Europa). Asimismo, según el artículo 2, quedaronampliados a la Comunidad de Autónoma de Cantabria las funciones y servicios, así como losbienes, derechos y obligaciones, y medios personales que figuran en las relaciones adjuntasal propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican,así como los créditos presupuestarios determinados según el procedimiento establecido en elpropio acuerdo.

Para favorecer la conservación de la naturaleza y al mismo tiempo posibilitar el adecuadodesarrollo socioeconómico de los espacios naturales protegidos de Cantabria, la Consejería deGanadería, Pesca y Desarrollo Rural, establece un sistema de ayudas dirigidas principalmentea promocionar el desarrollo sostenible en esos espacios.

Las ayudas a actividades económicas que puedan afectar a la competencia en una medidacontraria al interés común, en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento dela Unión Europea, deberán respetar los límites y condiciones establecidas en la normativa demínimis (Reglamento (CE) n.º 1998/2006, 1535/2007 y 875/2007).

Por ello, previos los informes oportunos, en el marco de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, y en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 33.f) de la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de actuaciones.
  1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoriapara 2014, de las ayudas a la realización de actividades y proyectos en el área de influenciasocioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, de conformidad a lodispuesto en el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influenciasocioeconómica de los Parques Nacionales.

  2. A los efectos de la presente Orden, se consideran Áreas de Influencia Socioeconómica lasdefinidas por el artículo 3.c, de la Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales.

Artículo 2 Financiación.

Las ayudas se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y cuantías de la anualidad 2014:

Artículo 3 Beneficiarios.

Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones, siempre y cuando no estén incursos enninguno de los supuestos recogidos en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17de julio, de Subvenciones de Cantabria:

  1. Las Entidades Locales.

    - Los Ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómicadel Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria: Tresviso, Camaleño y Cillorigo deLiébana.

    - Las Entidades locales menores legalmente constituidas pertenecientes a dichos Ayuntamientos.

    - Las entidades de carácter supramunicipal, legalmente constituidas, de las que formenparte uno o varios de dichos Ayuntamientos.

  2. Las Entidades empresariales.

    - Las entidades empresariales que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas, cuya sede social esté radicada en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria y cuya actividad principal se desarrolle en la misma.

    - Los empresarios autónomos en los siguientes supuestos:

    - Cuando su residencia y actividad se localicen en el área de influencia del ParqueNacional de los Picos de Europa en Cantabria.

    - Cuando, residiendo en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos deEuropa en Cantabria, pretendan implantar su actividad dentro de ella, dentro del territorio deCantabria.

    Aplicación Presupuestaria

    Importe

    05.06.456-C.762

    170.000,00 €

    05.06.456-C.772

    15.637,03 €

    05.06.456-C.782

    15.600,00 €

    - Cuando, no residiendo en el área de influencia del Parque Nacional de los Picos deEuropa en Cantabria, vengan realizando en el interior del Parque Nacional en Cantabria actividades productivas de carácter artesanal ligadas al sector primario, siempre que tales actividades hayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque.

  3. Personas físicas: Las personas físicas residentes y empadronadas durante al menos lostres últimos años en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos deEuropa en Cantabria.

  4. Instituciones sin fines de lucro:

    - Las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro legalmente constituidas y cuya sedesocial o la de alguna de sus secciones o delegaciones radique en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picos de Europa en Cantabria, siempre y cuando entre susfines estatutarios figure expresamente la realización de actuaciones en materia de conservación o uso sostenible de los recursos naturales, de protección del patrimonio histórico-artísticoo de promoción de la cultura tradicional.

    - Las Asociaciones de municipios incluidos en el área de influencia del Parque Nacional delos Picos de Europa en Cantabria, constituidas para la promoción de actividades de desarrollosostenible.

  5. Otros.

    - Las entidades de derecho público constituidas al amparo de alguna legislación sectorialen materia de recursos naturales renovables y cuya actividad esté relacionada con su aprovechamiento ordenado en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de los Picosde Europa en Cantabria.

    - Las agrupaciones de propietarios de terrenos en el interior del Parque Nacional delos Picos de Europa en Cantabria que se hubieran constituido para la explotación racional encomún de los recursos renovables propios de dichos terrenos, siempre que tales actividadeshayan sido específicamente regladas en los instrumentos de planificación del Parque Nacional.

Artículo 4 Actividades subvencionables.
  1. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones referidas a:

    1.1. Iniciativas públicas:

    1. Iniciativas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación del Parque Nacional, incluido el impacto visualsobre la percepción estética del Parque Nacional ocasionado por infraestructuras preexistentes.

    2. Iniciativas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos del Parque Nacional, en especial las infraestructuras ganaderas (mangas, potros, abrevaderos...) o la rehabilitación de elementos etnográficos.

    3. Iniciativas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas yrurales destinadas al uso general, a la reducción de emisiones de gases efecto invernadero,tales como la utilización de energías renovables o acciones de ahorro y eficiencia energética,en edificios y equipamientos públicos, así como a la...

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