Orden PRE/20/2015, de 15 de abril, por la que se regulan las comunicaciones electrónicas internas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los serviciospúblicos, establece entre sus fines contribuir a la mejora del funcionamiento interno de lasAdministraciones Públicas, incrementando la eficacia y la eficiencia mediante el uso de las tecnologías de la información, así como simplificar los procedimientos administrativos.

En este contexto el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, regula la utilización de losmedios electrónicos y desarrolla la citada Ley en aquellos aspectos que se consideran esenciales para el impulso de la administración electrónica en la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

El artículo 43.3 del citado Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, dispone que las comunicaciones electrónicas internas en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriase regularán mediante Orden del titular de la Consejería competente en materia de administración electrónica.

Siendo una prioridad para el Gobierno de Cantabria el impulso de la administración electrónica para agilizar la actividad administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. La presente Orden tiene por objeto regular el régimen jurídico de las comunicacioneselectrónicas internas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Esta Orden será de aplicación a la Administración General de la Comunidad Autónoma deCantabria, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma cuando ejerzan funciones administrativas.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Comunicaciones electrónicas internas

Artículo 2 Comunicaciones electrónicas internas.
  1. A los efectos de la presente Orden se entiende por comunicaciones electrónicas internaslas que se producen, entre los órganos y unidades de una misma Consejería o Consejerías dela Administración General de la Comunidad Autónoma entre sí y de todos éstos con los organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma cuandoejerzan funciones administrativas.

    CVE-2015-6022

  2. Las comunicaciones electrónicas internas por sus características y efectos jurídicos seclasifican en informativas y procedimentales.

Artículo 3 Comunicaciones electrónicas informativas.
  1. Son comunicaciones electrónicas informativas las que se efectúan a través de...

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