Orden EDU/50/2006, de 9 agosto de 2006, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Orden EDU/50/2006, de 9 agosto de 2006, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para el desarrollo de Programas de Garantía Social, en las modalidades de Iniciación Profesional, Formación-Empleo, Talleres Profesionales y para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales.

La Constitución Española, en su artículo 27, sitúa la educación como uno de los derechos fundamentales básicos y, en su artículo 9, encomienda a los Poderes Públicos que promuevan las condiciones y remuevan los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos y ciudadanas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Preámbulo, establece la calidad y la equidad en educación como dos principios indisociables. Asimismo, especifica como uno de sus principios fundamentales la exigencia de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo, garantizando una igualdad efectiva de oportunidades.

Esta misma Ley, en su Título Preliminar, establece como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades. Asimismo, la citada Ley dedica el Título II a la Equidad en la Educación, definiendo en los artículos 71 y 72 tanto los principios en los que debe basarse como los recursos necesarios para alcanzar los fines establecidos.

La implantación de los Programas de Garantía Social ha sido un recurso útil no sólo para facilitar la integración social y laboral, sino también para que el alumnado que los cursa prosiga sus estudios en las distintas enseñanzas.

El Plan de Gobernanza presentado por el Gobierno de Cantabria en el año 2004, en el Capítulo "Sistema educativo de referencia", expresa como motivaciones la calidad educativa para todos, la igualdad de oportunidades y la equidad. Asimismo, el Modelo Educativo para Cantabria puesto en marcha por la Consejería de Educación para el período 2003-2007 presenta como objetivos a conseguir:

-La presencia de una escuela abierta a la comunidad, que busque la potenciación del capital social y cultural externo.

-La existencia de una escuela que atienda la capacidad individual y el capital cultural de los sujetos, basando la atención a la diversidad en un concepto amplio y profundo de la misma, y apostando claramente por una escuela inclusiva en la que todo el alumnado encuentre respuestas adecuadas.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente convocatoria tiene por objeto conceder, mediante el procedimiento ordinario y en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones a las entidades que estén incluidas en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 2 de esta Orden en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, para colaborar en la realización de Programas de Garantía Social.

  2. La finalidad de esta convocatoria es fomentar la implantación de estos Programas para proporcionar al alumnado que participe una formación básica y profesional acorde con la modalidad a desarrollar en alguno de los perfiles profesionales relacionados en el Anexo I, y que les posibilite incorporarse a la vida activa o, en otros casos, proseguir sus estudios. Estas subvenciones no incluirán gastos de inversiones en infraestructuras ni en equipamiento.

Artículo 2 Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a esta convocatoria Entidades Locales, entidades privadas sin fines de lucro y centros docentes privados, según lo establecido en el apartado siguiente de este artículo, que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 6 para cada una de las modalidades.

  2. Las subvenciones irán dirigidas al desarrollo de Programas de Garantía Social en la Comunidad Autónoma de Cantabria que se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y que se inicien en el año 2006 en las modalidades de:

    1. Iniciación Profesional, en colaboración con centros docentes privados. El período de realización de las actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de octubre de 2007.

    2. Formación-Empleo, en colaboración con:.

      B.1 En colaboración con Entidades Locales.

      B.2 En colaboración con Asociaciones empresariales sin fines de lucro.

      El período de realización de las actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

    3. Talleres Profesionales, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro (organizaciones no gubernamentales) que tengan experiencia en la atención a jóvenes socialmente desfavorecidos. El período de realización de las actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 31 de diciembre de 2007.

    4. Para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales, en colaboración con entidades privadas sin fines de lucro que trabajen con jóvenes con discapacidad (asociaciones pro personas con discapacidad). El período de realización de actividades del Programa estará comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de junio de 2008.

  3. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas Entidades Locales y asociaciones sin fines de lucro incursas en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Objetivos de los Programas.

Los Programas de Garantía Social, en sus distintas modalidades, se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

-Ampliar la formación del alumnado, para favorecer la adquisición de capacidades propias de la enseñanza básica, con objeto de permitir su incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir sus estudios, especialmente en la formación profesional específica de grado medio.

-Facilitar la integración social y laboral del alumnado, preparándole para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios u ocupaciones acordes con sus capacidades y expectativas personales.

-Desarrollar y afianzar la madurez personal de los alumnos y alumnas, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar, como trabajadores/as y ciudadanos/as responsables, en el trabajo y en la actividad social y cultural.

Artículo 4 Alumnado destinatario de los Programas.
  1. Alumnado: Podrán acceder a los Programas jóvenes menores de veintiún años que, al menos, cumplan dieciséis en el año natural en que inician el Programa y no posean titulación académica superior a Graduado Escolar ni titulación alguna de Formación Profesional Específica.

  2. Formación de los grupos: Estos Programas se desarrollarán en grupos con un mínimo de 8 alumnos y un máximo de 15. En todos los Programas podrá integrarse alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones personales de discapacidad, hasta un máximo de 2 alumnos/as por grupo, excepto en la modalidad específicamente dirigida a este alumnado, en la que el grupo completo estará integrado por alumnos/as con necesidades educativas especiales. En la modalidad D, el Programa se podrá desarrollar con un mínimo de 6 alumnos/as, respetando el máximo anteriormente indicado en este apartado. En todo caso, la Comisión Mixta, establecida en el artículo 15 de esta Orden, determinará la ratio del grupo teniendo en cuenta los límites señalados y las características de todos los alumnos y alumnas.

  3. Matriculación del alumnado: En todas las modalidades, excepto en Iniciación Profesional, las entidades destinatarias de las subvenciones podrán matricular a los alumnos y alumnas que integren cada Programa en la Educación Secundaria para Personas Adultas a Distancia en el Centro de Educación de Personas Adultas que les corresponda. Asimismo, las entidades mantendrán las reuniones de coordinación necesarias (al menos una al trimestre) con el Centro de Educación de Personas Adultas en que se matriculen sus alumnos y alumnas, con la finalidad de que la Formación Básica impartida en los Programas se adecue a los contenidos generales que se imparten en la Educación Secundaria para Personas Adultas. Los alumnos y alumnas de los Programas que se encuentren matriculados en la modalidad a distancia en un Centro de Educación de Personas Adultas y que superen los exámenes trimestrales, tendrán reconocida esta circunstancia en su expediente a los efectos oportunos. La matriculación de este alumnado...

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