Orden MED/7/2018, de 6 de febrero, por la que se modifica la Orden MED/17/2017, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/7/2018, de 6 de febrero, por la que se modifica la OrdenMED/17/2017, de 15 de mayo, por la que se establecen las basesreguladoras de las ayudas a inversiones realizadas por Cofradías dePescadores de Cantabria, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (2014-2020).

Con fecha de 30 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de Cantabria la OrdenMED/17/2017, de 15 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudasa inversiones realizadas por Cofradías de Pescadores de Cantabria, cofinanciadas por el FondoEuropeo Marítimo y de Pesca (2014-2020).

Advertida la necesidad de realizar cambios en la mencionada Orden, en aras de una mayoroperatividad de la misma y, sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las normas comunitariasy teniendo en cuenta las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma de Cantabria, deconformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio,de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f)y 112.1 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobiernoy de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Se modifican los siguientes artículos de la Orden MED/17/2017, de 15 demayo, en los siguientes términos:

Uno. El apartado 2 del artículo 2 queda redactado de la siguiente manera:

  1. Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 75% por laUnión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) a través del Programa Operativo FEMP 2014-2020 de Cantabria.

    Dos. El apartado 4 del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

  2. - Para la realización del prorrateo mencionado en el apartado anterior, se procederá aordenar las solicitudes presentadas en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50%, disminuyéndose esteporcentaje un 0,1% por cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración,obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.

    En...

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